Ordenan que denuncia por usurpación en Río Negro se tramite ante la Justicia Federal

La causa se inició en 2018 cuando un matrimonio denunció que individuos no identificados habían usurpado su propiedad, denominada "La Escondida", en el kilómetro 2005 de la ruta nacional 40, en Villa Mascardi.

Regionales 18/06/2023
Territorop MApuche MAscardi

La Corte Suprema de la Nación resolvió que se debe tramitar ante la Justicia Federal de Bariloche una denuncia por usurpación de una estancia cercana a esa ciudad ubicada en la provincia de Río Negro.

El "incidente negativo de competencia" entre la justicia ordinaria provincial y la federal fue definido por la Corte en forma unánime, en coincidencia con el dictamen del Procurador General de la Nación interino Eduardo Casal.

La causa se inició en 2018 cuando J.F.G. y su cónyuge M.M.G.T. denunciaron que individuos no identificados habían usurpado su propiedad, denominada "La Escondida", en el kilómetro 2005 de la ruta nacional 40, en Villa Mascardi.

El denunciante precisó que en ocasión de presentarse en el lugar pudo constatar que los ocupantes habían armado un cerco desde el interior del predio con ramas y troncos, y colocaron carteles que indicaban "no pasar-territorio mapuche L.K.M." y otros con leyendas referidas a reclamos territoriales.

En la resolución se agregó que los denunciados serían los mismos usurpadores del predio lindante perteneciente al Estado Nacional y que entre ambos existen un sendero por el que habrían accedido a "La Escondida" para extender la ocupación ilegal.

Al principio la causa tramitó ante el juzgado federal pero luego, en octubre de 2020, cuando se solicitaron medidas de prueba, el nuevo magistrado que ocupó el tribunal se declaró incompetente al considerar que la usurpación de un predio de particulares no afecta los intereses del Estado Nacional, lo que fue resistido por la justicia provincial.

En su dictamen, Casal se refirió a otros sumarios penales por motivos similares y consideró que "la acumulación" de los mismos "fue la presunción de que eventualmente esos delitos habrían sido cometidos por los mismos individuos, o al menos, por integrantes de la misma comunidad indígena, con la finalidad de apropiarse del terreno La Escondida, expandiendo la ocupación del predio aledaño".

Se agregó que "de las constancias del expediente digitalizado surge que no puede descartarse que las acciones que son objeto de controversia hayan sido llevadas a cabo por integrantes de la misma comunidad a la que atribuye el despojo del terreno aledaño del Estado Nacional".

El dictamen seguido por la Corte expuso que "como ha quedado expuesto en las investigaciones practicadas por Gendarmería Nacional" los denunciados "habrían prolongado esa ocupación sobre el predio contiguo" en el que "instalaron un bebedero, y proveerían de electricidad a los asentamientos precarios" vecinos "cuyo acceso se vería facilitado a través de senderos marcados dentro del área de bosques".

"Por ello -concluyó Casal- el juzgamiento de aquel hecho de carácter federal no podría escindirse del correspondiente al suceso posterior -la toma de La Escondida- en la medida en que no puede descartarse que constituyan partes de un único comportamiento complejo".

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