El ministro de Economía confirmó que el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría será de $ 506.230 brutos a partir de mayo. La medida beneficiará a 250.000 empleados y empleadas que trabajan bajo relación de dependencia.
Con el objetivo de cumplir con las metas tributarias fijadas en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, el organismo continúa implementando lo pautado en el 'Plan Estratégico 2021-2025'.
Se trata de un conjunto de 222 empresas, cuyas declaraciones juradas por el Impuesto a las Ganancias del período 2021 fueron presentadas con un monto de cero pesos en el impuesto determinado.
La medida busca "robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos", y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento.
La AFIP prorrogó hasta el 31 de agosto inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
A través de la resolución general 4758/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó que la regularización de las deudas se podrá realizar hasta en tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en la que los deudores se encuentren incluidos.
El astro Lionel Messi es el deportista mejor pago del mundo según Forbes, la revista estadounidense especializada en negocios y finanzas.
El club italiano busca tanto el aspecto comercial como el deportivo cuando compra al jugador.
Las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos son 25, 26 y 27 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
"Si cargás de más, después te va a salir más caro", advirtió la AFIP al recordar que las deducciones se informan de modo directo a través de internet utilizando el formulario 572 web denominado Siradig.
Así lo dispuso mediante la Resolución General 4102-E publicada en el Boletín Oficial. Rige para personas físicas y sucesiones indivisas.