
Con la reglamentación se definirán criterios operativos según el nivel educativo y tipo de establecimiento, público o privado.
Se extenderá del 8 de marzo al 27 de abril de 2025 inclusive, únicamente en lugares permitidos.
Regionales06/03/2025La temporada de recolección de piñones, quedará habilitada desde el 8 de marzo al 27 de abril de 2025 inclusive, únicamente en los lugares permitidos. Así lo confirmó la subsecretaría de Producción del ministerio de Economía, Producción e Industria.
Los permisos de recolección serán únicamente para las personas residentes en los departamentos habilitados y se deben evitar las prácticas violentas para obtener piñones de la planta. El fruto se recolecta exclusivamente del suelo.
El trabajo de concientización se reforzará como cada año con la coordinación interinstitucional de áreas implicadas. También será importante informar a visitantes y turistas las prácticas, permisos y personas habilitadas para la recolección. También evitar comercializar y comprar este producto por redes sociales.
Para realizar la tramitación de la Guía Forestal Única (GFU), los solicitantes deberán acreditar la mayoría de edad y domicilio en la provincia, en su documento nacional de identidad. Se podrá ingresar para ello en
https://produccioneindustria.neuquen.gov.ar/forestales/solicitud
Los integrantes de agrupaciones mapuches deberán contar con certificado de pertenencia a las mismas extendido por la autoridad vigente o comisión directiva.
Los pobladores rurales por su parte deberán adjuntar permiso de veranada vigente (de la temporada en curso), extendido por la Dirección de Tierras de la Provincia del Neuquén; y los pobladores urbanos del Área Natural Protegida (ANP), exclusivamente en la localidad de Caviahue, deberán acreditar domicilio legal en la misma.
Para la exención del pago de aforos, se deberá acreditar, además, en el caso de agrupaciones mapuche autorización de la agrupación a la que pertenezca, con firma de la autoridad vigente.
Para los ciudadanos carentes de recursos, certificado de negatividad extendido por ANSES.
Procedimiento
La Dirección General de Recursos Forestales, evaluará y diseñará los mecanismos tendientes a organizar la emisión de guías y entrega de los cupos solicitados, en relación a las posibilidades de disponibilidad del bosque, mediante los formularios u otros procedimientos que considere oportunos.
Para los integrantes de Agrupaciones Mapuche y pobladores rurales, se podrán emitir G.F.U., por un cupo mayor al máximo permitido (30 Kg.), limitada a la productividad estimada para la especie en cada área habilitada y además se deberán extender vales de tránsito, de manera de realizar el retiro de los piñones en forma progresiva, acompañando las posibilidades de recolección, fundamentalmente, en función de variaciones en la maduración de conos en distintas áreas conforme el mecanismo establecido en el artículo precedente.
Para las formaciones boscosas en propiedad privada, solamente se emitirán guías para consumo a los habitantes de la propiedad, debiendo presentar un permiso del propietario, en el cual declare que el solicitante es habitante de su propiedad o domiciliado en la localidad próxima inmediata a la propiedad.
La recolección de semillas en lotes fiscales, deberá realizarse a una distancia no menor de mil (1000) metros, de donde se encuentren asentados pobladores rurales en forma permanente o transitoria.
Las guías serán extendidas de manera virtual mediante el link y en las oficinas públicas provinciales (Agencias/Delegaciones) de: Aluminé, Loncopué y San Martín de los Andes, durante los días hábiles en horario administrativo. En las mismas se especificará zona de recolección autorizada en detalle. El material confiscado a infractores será destinado a la producción de plantines de Araucaria en los Viveros Provinciales Forestales, o al uso que disponga la Dirección General de Recursos Forestales, según considere oportuno.
Aforos
Los valores de aforos, para bosques espontáneos fiscales y privados, se encuentran calculados por las sucesivas cantidades en kilogramos ($/Kg).
Bosques Espontáneos Fiscales
Para consumo, por temporada (hasta 30 kiloghramos por persona) $348 /kg. Para comercio $980,00/kg (únicamente en las situaciones expresamente autorizadas bajo plan de manejo).
Para producción de plantines en viveros privados $41818,00/kg.
Para los productos de bosque fiscal se debe contemplar el valor del aforo correspondiente más 15 % del derecho de inspección.
Bosques Espontáneos en Propiedad Privada
Para consumo, por temporada (hasta 30 kilogramos por persona) $52,00/kg.
Para comercio $152,00/kg (únicamente en las situaciones expresamente autorizadas, bajo plan de manejo aprobado).
Para producción de plantines en viveros privados $6316,00/kg.
Extensión de Guía de Removido para semillas de Pehuén $ 283,00/kg.
El comercio de semillas de Araucaria araucana, desde establecimientos privados, podrá realizarse exclusivamente bajo plan de manejo aprobado por la Dirección General de Recursos Forestales, de acuerdo a la necesidad de garantizar la reproducción natural de la especie y asegurar alimento a la fauna silvestre anualmente.
Estarán liberadas del pago de aforos las comunidades mapuches, personas carentes de recursos, debidamente acreditado, pobladores rurales y pequeños productores para recolección de piñones con destino final consumo, prohibiendo su comercialización, conforme el procedimiento y cupos indicados en la normativa vigente en relación.
Se prohíbe la emisión de guías de consumo, en la modalidad Grupo Familiar, durante la presente temporada y la utilización de cualquier elemento que pudiera dañar las plantas (lazos, palos, machetes, hondas de revoleo, cadenas, armas de fuego en general, etc.). La recolección de semillas deberá realizarse exclusivamente del suelo.
También se prohíbe la recolección de semillas en zonas afectadas por los incendios. Se autoriza exclusivamente la emisión de Guías para consumo para: aquellos ciudadanos neuquinos, cuya residencia legal, sea dentro de los departamentos:
Aluminé, Picunches y Ñorquín y a los integrantes de Agrupaciones Mapuche y pobladores rurales criollos de los siguientes parajes y Áreas Naturales Protegidas:
Se autoriza además la recolección de semillas de Araucaria araucana con destino a la producción de plantines, para recuperación de ambientes boscosos degradados de dicha especie, a los viveros provinciales, con un cupo a definir en función de la productividad estimada por la Dirección General de Recursos Forestales, definiendo el sitio de cosecha y el plan de producción de plantines del vivero.
Con la reglamentación se definirán criterios operativos según el nivel educativo y tipo de establecimiento, público o privado.
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