
Con la reglamentación se definirán criterios operativos según el nivel educativo y tipo de establecimiento, público o privado.
El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) recuerda y resalta la importancia de la prescripción de medicamentos por su nombre genérico, es decir, identificados por su principio activo, lo que permite elegir entre las diferentes marcas al momento de comprar, y si fuera el caso, llevar la más económica.
Regionales24/11/2024Los medicamentos genéricos ofrecen los mismos beneficios terapéuticos que los de marca, pero a un costo significativamente menor, cuidando tanto tu salud como la sostenibilidad del sistema.
Es la "sustancia esencial" que trata la enfermedad o dolencia, y no una marca particular de producto. Según la Ley Nacional N° 25.649, el principio activo debe ser indicado en cada receta médica, junto con la dosis y forma de presentación, sin hacer referencia a marcas comerciales, garantizando de tal forma que todos los pacientes puedan acceder a los medicamentos basándose en su eficacia y seguridad, sin limitaciones por preferencias comerciales.
En el mismo sentido, la Ley provincial 3742 tiene por objeto facilitar el acceso a los medicamentos como bien social básico y fundamental y la defensa del consumidor. De esta manera, toda receta o prescripción médica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
¿Cuál es la función del farmacéutico?
La normativa actual establece que el farmacéutico es el profesional encargado de proveer el medicamento adecuado, respetando el principio activo, la dosis y la forma recetada. Su papel es clave: si bien el médico prescribe el principio activo (nombre genérico), el farmacéutico ofrece al paciente el medicamento con la misma composición, garantizando así la calidad del tratamiento sin estar limitado a una marca particular.
En situaciones excepcionales, cuando el profesional médico considere que no se debe sustituir un medicamento, debe seguir las disposiciones de farmacovigilancia de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), justificando técnicamente la decisión.
Estas disposiciones de farmacovigilancia de ANMAT precisamente establecen que los eventos adversos o riesgos relacionados con un medicamento debe ser notificado al Sistema Nacional de Farmacovigilancia, quien supervisa de manera continua la seguridad y eficacia de los medicamentos, permitiendo tomar decisiones informadas sobre su uso.
¿Por qué esta medida beneficia a los afiliados?
La prescripción por nombre genérico, más allá de permitir un acceso igualitario a los tratamientos, contribuye a una administración eficiente de los recursos públicos que administra IPROSS, permitiendo además establecer esquemas que aseguren la provisión de medicamentos de calidad, gestionando mejor los costos sin comprometer la salud y seguridad de nuestros afiliados. Por otro lado, el uso del nombre genérico evita los conflictos que podrían surgir al estar sujetos a disponibilidad de marcas comerciales, asegurando que el tratamiento esté siempre basado en el principio activo necesario.
Con la reglamentación se definirán criterios operativos según el nivel educativo y tipo de establecimiento, público o privado.
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