Ex tesorera municipal de Cipolletti aceptó su culpabilidad y fue condenada

La ex tesorera del Municipio de Cipolletti, María Laura Illesca, fue condenada hoy tras aceptar haber cometido defraudación a la administración pública y peculado.

Locales06/12/2023
Fiscalia de Cipolletti5

La ex tesorera del Municipio de Cipolletti, María Laura Illesca, fue condenada hoy tras aceptar haber cometido defraudación a la administración pública y peculado. Además se la inhabilitó para ejercer cargos públicos de por vida. Esta resolución habilita al municipio a reclamar el dinero en el fuero contencioso administrativo

La querella que representa a la Municipalidad de Cipolletti, la fiscalía y la defensa avanzaron en la solicitud de un procedimiento abreviado que es una modalidad alternativa al juicio tradicional que requiere expresamente que la acusada acepte haber cometido el hecho, la calificación legal en el cual se encuadre el caso y el monto de la pena a imponer.

En este caso en particular la pena será a dos años de prisión por lo que podrá cumplirla de modo condicional. La mujer también fue inhabilitada a perpetuidad para el ejercicio de cargos públicos y había sido destituida por el Concejo Deliberante de la ciudad del cargo de tesorera que ostentaba al momento de los hechos. Además recientemente la junta de disciplina comunal resolvió la exoneración puesto que la misma era empleada de planta permanente por lo que se encuentra totalmente desafectada de la función pública.

El abogado de la querella informó el intendente municipal había prestado conformidad con la modalidad de juzgamiento y que la pena propuesta era adecuada sobre todo teniendo en cuenta que no cuenta con antecedentes penales

Según indicó la fiscal del caso la imputada, María Laura Illesca, aprovechando el cargo que ocupaba y el conocimiento técnico que tenía por una larga trayectoria como empleada administrativa de la Municipalidad primero y como tesorera comunal después, realizaba transferencia de cuentas municipales a otra de la cual era co-titular.

Por ese motivo la acusación se dividió en dos hechos y períodos temporales distintos en razón de sus cargos: del 01/05/21 al 31/10/22 como empleada municipal y del 01/11/22 al 31/05/23 como tesorera.

En total se trataría de 33 operaciones que no contaban con la documentación de las órdenes de pago respaldatorias. Las mismas eran creadas desde el sistema informático del municipio y desde el usuario de la imputada.

En cuanto a la simulación la fiscalia explicó que se trataba de transferencias que se registraban como comisiones bancarias y que realizaban el circuito dentro del municipio para asentarlos de esa forma en los registros contables.

La calificación legal del caso es defraudación en perjuicio de la administración publica y peculado.

Es importante destacar que a partir de la condena penal, la Municipalidad de Cipolletti podrá iniciar un reclamo en un proceso distinto que tramitaría ante el fuero contencioso administrativo de esta ciudad.

La jueza de juicio que estuvo a cargo de la audiencia adelantó que homologaría la propuesta realizada por las partes y adelantó que dictará la correspondiente sentencia en las próximas jornadas.

Sobre la toma de imágenes en la audiencia

La defensa particular de la acusada solicitó que no se puedan tomar fotografías a la imputada durante la audiencia y alegó principalmente cuestiones familiares y la extensa cobertura mediática que el caso ha adquirido. Aclaro que la limitación era sólo respecto de la imagen y no de lo ocurrido en el proceso y la resolución alcanzada hoy.

La fiscalía consideró que la imputada era funcionaria pública y que cometió un delito contra la administración pública en el ejercicio de sus funciones. Agregó que no existía agravio en el pedido de la defensa porque la fotografía ya había sido publicada y destacó que existían otros casos con mayor cobertura y que en ellos los imputados no eran funcionarios públicos. La querella adhirió a lo planteado por la fiscalía.

La jueza que dirigió la audiencia rechazó el pedido de la defensa y sostuvo que el principio general era la publicidad la audiencia. Además agregó que por la instancia en la que fue planteada la medida carecía de aspectos prácticos porque ya habían sido difundidas fotos recientes de la imputada y bien podrían utilizarlas las publicaciones.

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