
A partir del 1 de mayo y hasta el día 15 del mismo mes, se podrán solicitar las becas provinciales de estudios para los niveles universitario y terciario, mediante el ingreso a la página del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro.
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Neuquén absolvió hoy a los cuatro guardaparques que estaban procesados por un caso ocurrido en 2016, cuando la caída de un árbol causó la muerte de los niños Martina Sepúlveda (2) y Matías Mercanti (7) en un camping del Parque Nacional Lanín.
Regionales07/11/2023En una audiencia realizada esta tarde, el tribunal, integrado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava determinó la absolución del titular de Guardaparques, Diego Lucca; el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; la jefa de Uso Público del PNL, María Hileman y el guardaparque Matías Encina.
Además, absolvió a dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca -a cargo del camping-, Milena Cheuquepán y Juan Delgado.
Los agentes de la Administración de Parques Nacionales (APN) estaban imputados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves; mientras los integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca habían sido acusados de homicidio culposo y lesiones graves.
Al iniciar la audiencia, el juez Cabral dio lugar a los imputados para que brindaran sus últimas palabras.
Lucca y Jones se expresaron brevemente, manifestaron sus condolencias a las familias de las víctimas y aseguraron su inocencia.
Luego, el magistrado dio inicio a la lectura del veredicto, en donde señaló que “dadas las particularidades de la causa, es inevitable traer a colación algunas consideraciones relevantes”.
En primer lugar, manifestó que “acompañó al caso un velo de tristeza indescriptible por la pérdida irreparable de un niño y una niña”.
“Queremos fraternizar con el dolor de las víctimas, los padres, las madres y familiares de Martina y Matías. Resulta inimaginable comprender la inmensidad del dolor que afrontan estas familias. El transitar de la vida nos lleva a entender que nuestros padres y madres partirán antes que nosotros, pero no al revés”, expresó el magistrado.
Además, pidió “perdón” en nombre del Poder Judicial, porque “no puede haber demorado ocho años la respuesta estatal”.
“No cabe duda alguna que este fue un hecho trágico donde un árbol ubicado a las orillas de las playas de Catritre, a la altura del Camping Lolén, se desplomó matando una niña y un niño, además de causar graves heridas a un padre y una abuela de uno de ellos, también a otras personas que salieron con heridas más leves”, indicó el juez.
Asimismo, señaló que “el lugar donde ocurrió el hecho es un Parque Nacional con lo que ello implica, un lugar donde lo que se pretende es proteger la naturaleza justamente de la acción del hombre”.
Tras varias consideraciones, Cabral determinó que “nadie puede prever la hora de la muerte de un ser vivo”, y que “no estaba establecido quién o quiénes debían revisar los árboles para establecer si existía un riesgo”.
“Los hechos de la naturaleza hasta el día de hoy son casi impredecibles y los funcionarios que trabajan para el Estado no son responsables a menos que exista una norma concreta que establezca que debía realizar una tarea concreta para evitar ese hecho y no se hizo”, expresó.
En ese sentido, manifestó que “nada de ello fue probado en el juicio y claramente quedó demostrado que los guardaparques aquí traídos a juicio no tenían ordenada esa función ni tenían la formación suficiente para establecer si un árbol podía llegar a colapsar”.
Por ello, “entendemos que las personas traídas a juicio no son responsables penalmente del hecho aquí juzgado y por eso hemos resuelto absolver a todos los imputados de culpa y cargo por el hecho que fueran traídos a juicio sin costas”, concluyó el magistrado.
En la última audiencia, realizada el jueves pasado, el fiscal federal Miguel Palazzani había solicitado tres años de prisión y cinco de inhabilitación para los cuatro guardaparques procesados; y para Cheuquepán y Delgado pidió su absolución.
En el marco de su alegato de clausura, Palazzani señaló que “el árbol estaba en espacio público, en una playa pública y con jurisdicción directa de control por parte de la Administración de Parques Nacionales (APN)”.
En tanto, los defensores de los guardaparques solicitaron la absolución de sus defendidos por considerar que hay una “ausencia de nexo causal” y porque “estamos ante un hecho completamente imprevisible”, “nadie podía prever ni ponderar el riesgo de la caída de este árbol”.
El 1 de enero de 2016, la caída de un roble pellín en el sector del camping Lolen (ubicado en la bahía de Catritre, a orillas del lago Lácar), causó la muerte inmediata de Martina Sepúlveda de 2 años y de Matías Mercanti Aguilera, de 7.
Además, resultaron lesionados Federico Mercanti y Carmen Rey, padre y abuela del menor fallecido.
A partir del 1 de mayo y hasta el día 15 del mismo mes, se podrán solicitar las becas provinciales de estudios para los niveles universitario y terciario, mediante el ingreso a la página del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro.
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