El evento contó con más de 300 asistentes que acompañaron con mucha emoción a los egresados y egresadas de las localidades de Fernández Oro, Cipolletti, General Roca, Catriel, Allen, Ingeniero Huergo y Cinco Saltos, en una jornada en donde los abrazos, las palabras de agradecimientos y las muestras de afecto fueron protagonistas.
Techo Digno, reformulaciones de cargos y nuevas imputaciones
La Fiscalía amplió los cargos contra la exintendenta de Bariloche María Eugenia Martini, quien por su parte, volvió a reafirmar su inocencia.
Regionales05/09/2023El equipo de fiscales de Bariloche que lleva adelante la investigación preliminar de los hechos atribuidos a funcionarios públicos y empresarios en el marco de la causa Techo Digno, hoy por la mañana -vía zoom- reformuló cargos a quien encabezaba el ejecutivo municipal al momento de los hechos y a empresarios. Ampliaron además la nómina de imputados sumando una persona más.
El fiscal jefe que comenzó con la descripción de los hechos investigados destacó que toda la información se desprende de dos Acuerdos firmados con la Sub Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación (ACU) en el marco de la ejecución del programa Federal de Construcción de Viviendas e Infraestructura "Techo Digno".
En el extenso relato de los hechos, el Ministerio Público Fiscal les atribuye a los empresarios haber emitido certificaciones con diferencias entre el avance real y el declarado de dichas obras licitadas. Una vez realizadas auditorías en las obras se constató que algunas incluso no habían iniciado. Aún así se iniciaron los trámites administrativos tendientes a lograr el pago, por parte de la municipalidad. Todo ello con el conocimiento y consentimiento de la intendenta municipal.
En el caso de la ex intendenta “aún sabiendo que el estado certificado de las viviendas no era aquél que en realidad detentaban, y a fin de generar una ventaja patrimonial a las empresas cuyos referentes también fueron imputados en esta audiencia"; pagó porcentajes excedidos a lo que estaba mencionado en la licitación. Ello asumiendo que tenía conocimiento del acuerdo celebrado con Nación que ella misma había suscripto, con todas obligaciones que aquél ponía a su cargo y de los contratos celebrados con las empresas, también firmados por ella. Por último dispuso dinero que estaba destinado a obras que resultaban de importancia social y económica por las expectativas que generó el desarrollo de la obra en la comunidad.
En el caso particular de la ex-intendente, los fiscales agregaron que por su experiencia como funcionaria pública y su aptitud profesional, no podía desconocer cuál era el estado real de las viviendas. Generó de este modo un perjuicio patrimonial al erario público municipal y a los intereses que le fueran confiados.
En síntesis, en relación al delito de fraude en perjuicio a la administración pública y administración infiel o fraudulenta, según la Fiscalía, el perjuicio ocasionado al erario público municipal por parte de la ex-intendente resultó, actualizado a julio de 2023, de la suma de $ 1.312.371.905,99.
En lo atinente a los delitos de peculado que se le atribuye, el monto que retiró por fuera de la esfera de custodia de la autoridad municipal resultó de $115.036.721,18. Fondos que no fueron destinados a su fin específico ni restituídos al Estado nacional, mediante las maniobras mencionadas. Esas sustracciones quedaron consumadas al momento en que autorizó las transferencias individualizadas en dichas operaciones. De ese modo, quebrantó la esfera de administración y custodia sobre esos caudales, la cual le había sido confiada en razón de su cargo y mediante lo establecido en los convenios celebrados con el Estado nacional.
La calificación legal se corresponde con lo dispuesto por el art. 174, inciso 5°, en función del art. 173, inciso 7°del Código Penal, en concurso real con el delito de peculado -tres hechos-, de conformidad a lo dispuesto en el art. 261 del Código Penal, en calidad de autora (art. 45 y 55 del Código Penal).
En el caso de los funcionarios y empresarios, tanto para la formulación y la reformulación, se endilga el delito de fraude en perjuicio de la administración pública y administración fraudulenta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 174, inciso 5°, en función del art. 173, inciso 7°del Código Penal -administración infiel o fraudulenta-, en calidad de partícipes necesarios (arts. 45 del Código Penal).
La fiscalía describió la profusa evidencia que obra en el legajo, entre ella documentación, registros bancarios, informes de oitel, pliegos de bases y condiciones de licitaciones públicas, informes, testimoniales, pericias caligráficas.
Cada uno de los imputados en el marco de esta audiencia, hizo uso de la palabra. En primer lugar, luego de que su abogado particular rechazó la formulación de cargos, la ex intendente se expresó en referencia a su inocencia en esta causa. A su turno los empresarios brindaron su versión de los hechos y sus letrados rechazaron la formulación de cargos; al igual que en el caso del funcionario incorporado al legajo en el día de hoy.
El Juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en el caso del funcionario y otorgó cuatro meses para llevar adelante la investigación respecto de él. Respecto de la ex intendente y de los empresarios admitió la reformulación de cargos.
En el plazo legal, se presentará el control de acusación de este legajo.
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