AFIP pone en marcha el alivio fiscal para cancelación de deudas de mipymes

Se trata de un plan de hasta 84 cuotas, de acuerdo con el tamaño de la firma y del tipo de obligación que debe regularizar (previsional, impositiva o aduanera), con una tasa máxima del 5,9% mensual.

Nacionales30/05/2023
Afip

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha este lunes y hasta el 29 de septiembre la adhesión al plan de alivio fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que necesiten cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

Se trata de un plan de hasta 84 cuotas, de acuerdo con el tamaño de la firma y del tipo de obligación que debe regularizar (previsional, impositiva o aduanera), con una tasa máxima del 5,9% mensual.

La AFIP aclaró en un comunicado que "en todos los casos, no será necesario realizar un pago a cuenta".

Los detalles del plan están contemplados en la resolución general 5361/2023, publicada en el Boletín Oficial el 16 de mayo último.

"Las principales beneficiadas serán las micro y pequeñas empresas, que representan el 48% del universo de firmas alcanzado por la medida y poseen el 42% del stock de deuda total", indicó el organismo dirigido por Carlos Castagneto.

Los pequeños contribuyentes y monotributistas alcanzan al 31,2% de los contribuyentes que mantienen obligaciones vencidas con el organismo, por el 3% del monto total, en tanto el resto de los contribuyentes lo completan las empresas medianas.

La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago, se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de esos planes.

En ese sentido, para pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas habrá 84 cuotas por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas.

Por su parte, para las medianas empresas se dispusieron dos tramos: el primero de 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 para aportes de la seguridad social y 6 por retenciones y percepciones impositivas; y el segundo de 36, 18 y 3 cuotas, respectivamente.

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