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Se trata del beneficio que reconoce que las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
Nacionales14/08/2021La directora ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta, destacó hoy que “más de 21.300 mujeres” ya iniciaron en los últimos días los trámites para sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por tareas de cuidados de sus hijos.
“Esta política pública reivindica lo que las madres hacemos con absoluta naturalidad pero le otorga un reconocimiento del Estado. Es conmovedor porque gestamos una nueva Argentina donde las mujeres y la actividad que realizamos en nuestros hogares es reconocida”, agregó Raverta en un acto encabezado por el presidente Alberto Fernández, en el partido bonaerense de Olavarría.
El Decreto 475/21 publicado el mes pasado, reconoce que las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
La norma aclara también que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.
El decreto establece, asimismo, que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.
De igual forma, se extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.
En otro artículo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad".
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