Prorrogan en Río Negro las medidas sanitarias hasta el 20 de agosto

El Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 20 de agosto, inclusive.

Regionales07/08/2021
Habitantes colectivo

El Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 20 de agosto, inclusive.

A través de la Resolución 5516, se definió extender el horario de circulación en todo el territorio, entre otras cosas.

- Circulación

La restricción a la circulación de las personas será entre las 24:00 de domingo a jueves, y la 1:00 los días viernes, sábado y vísperas de feriado, hasta las 6:00 del día siguiente.

Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

  • Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3uEXl0W)
  • Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles, habilitados en el Artículo 2º, inciso e) de la presente norma.
  • Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos y bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado en los incisos c) y m) del Artículo 2°
  • Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente, dentro del lapso temporal autorizado.

En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

- Habilitaciones

  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
  • Las reuniones y actividades en espacios públicos al aire libre de hasta 100 personas.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
  • Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
  • Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
  • La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
  • La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.
  • La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 50% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.
  • La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
  • Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.
  • La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el(70) de su capacidad.
  • La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un 70% de aforo. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.
  • La actividad de casinos y bingos podrá funcionar de acuerdo al horario de circulación habilitado, con un aforo máximo del 70% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
  • La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
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