
Con la reglamentación se definirán criterios operativos según el nivel educativo y tipo de establecimiento, público o privado.
La iniciativa fue presentada este lunes en la cámara alta del Congreso. Pretende modificar el Código Penal para evitar las tomas en todo el país.
Regionales27/10/2020El senador nacional por Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó un proyecto de ley solicitando agravar las penas para quienes usurpen u organicen usurpaciones de tierras y propiedades públicas y privadas.
“El delito de usurpación de tierras resulta ser uno de los delitos que más notoriedad ha tomado en el último tiempo. Claro que existe una necesidad de dar solución de acceso a tierras a muchas personas por parte del Estado, pero esta necesidad no puede confundirse con la posibilidad de hacerlo de manera ilegal, en violación a la normativa vigente”, explicó.
El proyecto pretende además, diferenciar las usurpaciones del art. 181 del Código Penal provocadas por una persona o un grupo reducido, de aquellas que se producen masivamente.
Esta modificación planteada viene en relación al incremento de usurpaciones que se han registrado en el último tiempo en nuestro país. Además, la usurpación masiva, implica no solo una menor posibilidad de resistencia para la víctima, sino una mayor dificultad para la Justicia a la hora de proceder con las investigaciones correspondientes.
Incluso, muchas veces los organizadores de las tomas, si no procedieron a ser parte del despojo quedan impunes, o solo serían alcanzados por el delito de instigación, por lo cual se plantea una figura específica para ellos, que hasta aquí no existe.
Si los delitos se producen por parte de un grupo numeroso de personas con el fin de generar un asentamiento de viviendas, las penas serán de 1 a 4 años de prisión, para todos los que hayan participado del hecho. Los organizadores serán reprimidos con penas de 3 a 6 años de prisión.
También propone un agravamiento de las penas de 4 a 10 años de prisión, cuando un grupo de usurpadores invocando injustificadamente derechos tradicionales sobre las tierras, generando conmoción en la comunidad del lugar donde se produzcan los hechos, sea por la producción de daños en los bienes y/o temor o daño en las personas,
Esto tiene que ver con las ocupaciones de personas que muchas veces ni siquiera son parte de pueblos originarios y aprovechan dichas situaciones para tomar tierras, dañando propiedades o sembrando el terror en la comunidad. En este caso, para estos grupos se establece una pena que no sería excarcelable.
Esta reforma es una manera de ir aggiornando la legislación penal a las necesidades de la gente hoy, protegiendo la propiedad privada y desalentando la continuidad de estas usurpaciones masivas.
El exgobernador rionegrino planteó la reforma del art. 23 del Código Penal, agregando dentro de las medidas cautelares el desalojo preventivo, que busca que en todo el país se pueda resolver anticipadamente el desalojo y la restitución del bien a quien lo poseía, sin necesidad de tener que esperar hasta el final del proceso, ya que ello puede llevar años de tramitación.
El artículo establece que luego los códigos procesales serán quienes establecerán las formas específicas para tal fin, en función del sistema procesal que cada provincia establezca.
Con la reglamentación se definirán criterios operativos según el nivel educativo y tipo de establecimiento, público o privado.
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