La nueva ley del software prevé mayores beneficios fiscales para más empresas

La norma establece reducciones e incentivos fiscales para empresas de software, informática, biotecnología, servicios profesionales exportables e industrias del entretenimiento y creativas, entre otras.

Tendencias - Empresas17/06/2019 Cecilia Martín (*)
Ley de software

El 22 de mayo el Congreso aprobó la llamada "nueva ley de software", para incentivar las actividades productivas basadas en el uso intensivo de la tecnología y la digitalización de la información, teniendo como objetivo central el desarrollo de sectores con enorme potencial a futuro que requieren capital humano altamente calificado.

Este nuevo "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento", además, busca ampliar los beneficios de la anterior norma, que fue promulgada en 2004 (ratificada y ampliada en 2011) y dejará de regir a fines de este año. 

La norma había sido ideada para apoyar al sector del software con diferentes beneficios fiscales. La flamante legislación, que tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029, ampliará los sectores contemplados y contará con mayores beneficios. 

Además de los fabricantes de software, ahora se incluirán aquellas empresas relacionadas a los servicios informáticos y digitales; producción y post-producción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, bioinformática y neurotecnología; servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, industria aeroespacial y satelital y servicios profesionales, en la medida que sean de exportación, entre otras. 

Asimismo, se incorporarán actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, agropecuarias y médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

El Régimen será aplicable solo a las personas jurídicas constituidas en el país, o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que el 70% de su facturación total se relacionen con alguna de las actividades promovidas. 

Además, para acceder al Régimen deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios creado por la norma, siempre que acrediten anualmente al menos 2 de los siguientes requisitos: una norma de calidad reconocida -como preveía el anterior régimen- o bien la realización de mejoras continuas en la calidad de sus productos, servicios y/o procesos; la realización de gastos en investigación y desarrollo o capacitación conforme los porcentajes mínimos previstos en la nueva normativa y/o exportaciones en al menos un 13% relacionadas con las actividades promovidas. 

Entre las nuevas ventajas tributarias se contempla la aplicación de una alícuota reducida del 15% en el Impuesto a las Ganancias, sin distinción de la actividad que realicen, en la medida que se verifique el mantenimiento de la nómina de personal y a partir del ejercicio fiscal posterior a la inscripción en el registro. Y, asimismo, la posibilidad de deducción del crédito por impuestos análogos pagados en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.

Las compañías beneficiadas seguirán excluidas de retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). También habrá deducciones -sin limitaciones- en las contribuciones patronales, aspecto que en la ley vigente no está previsto, y tendrán la posibilidad de generar un bono de crédito fiscal por las contribuciones que les hubieran correspondido pagar, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones que les hubiera correspondido pagar, que será mayor en caso de que los empleados tengan título de doctor. 

En este caso, no se distingue entre empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades promovidas y aquellas que lo hagan en forma parcial, situación que se encontraba distinguida en la ley anterior

Por último, se les asegurará estabilidad fiscal en tributos nacionales respecto de la actividad promovida, desde la inscripción en el registro de beneficiarios hasta que culmine la vigencia del régimen, incluyendo los derechos o aranceles a la importación y exportación, no contemplados en la normativa anterior.

(*) Abogada a cargo del Departamento de Derecho Tributario del Estudio Nicholson y Cano Abogados.

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