El Fiscal de la Cámara electoral de Río negro opinó que Weretilneck puede ser candidato

En una opinión que no es vinculante para el Tribunal Electoral que deberá expedirse el próximo martes, Hernán Trejo consideró que el gobernador no está alcanzado por los impedimentos del artículo 175.

Regionales22/02/2019
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El fiscal de la Cámara electoral de Río Negro, Hernán Trejo, dictaminó hoy que no existe impedimento para que el gobernador Alberto Weretilneck se presente a la reelección, y afirmó que cuando completó el mandato de Carlos Soria, en 2011, "no fue designado gobernador por el voto popular".

La candidatura de Weretilneck, por "Juntos Somos Río Negro", para las elecciones del 7 de abril próximo, fue impugnada por Cambiemos y el Frente para la Victoria en la Justicia Electoral Rionegrina.

"Está claro que Weretilneck no fue designado gobernador por el voto popular en la primera ocasión", expresó Trejo al responder a la oposición, que sostiene que se presentará para un tercer mandato, ya que toma en cuenta el periodo en el que reemplazó a Soria -era vicegobernador- cuando el mandatario fue asesinado.

Para el fiscal -cuya opinión no es vinculante- "al haber dos interpretaciones de la norma, una que habilita y que otra proscribe, cobra preponderancia el principio democrático que establece que al pueblo se le deben poner a su alcance todas las alternativas para elegir y a favor de la participación de los candidatos y no de la proscripción".

Agregó que "los supuestos previstos en la norma del Art. 175 no encuadraría en la situación fáctica presentada por el candidato Alberto Weretilneck, toda vez que fue electo vicegobernador para el periodo 2011-2015, luego completó el mandato de los años 2012-2015 y posteriormente fue elegido gobernador en el período 2015-2019".

El fiscal opinó que la Ley de Acefalía es la que debe intervenir en la cuestión ya que "el supuesto que se dio en 2011 con la muerte del Gobernador electo Carlos Soria no está en ningún modo previsto en el Artículo mencionado".

Y, agregó: "Estamos en presencia de una laguna normativa cuando se analiza en conjunto con las disposiciones del Art. 180 y la Ley de Acefalía 2239".

"Ante la ausencia de una norma que permita compatibilizar las disposiciones del artículo 175 de la Constitución de Rio Negro, con las relativas a la acefalía definitiva, corresponde realizar la interpretación más favorable a la ampliación de derechos por cuestión de duda", dictaminó Hernán Trejo.

Una vez concluido este trámite, comenzó a correr el plazo para que el Tribunal Electoral Provincial se expida sobre los planteos. La definición, puede ser apelada por las partes.

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