Pautas claras para investigar delitos de Grooming en la provincia de Río Negro

Entre las diversas instrucciones generales que el Procurador General suscribió durante su primer año de gestión se destaca aquella que pauta cómo debe desarrollarse en toda la provincia la investigación de los delitos informáticos.

Regionales 06/01/2019
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Este documento fue el resultado de un trabajo realizado con la organización no gubernamental "Mamá en línea" y su redacción implicó no sólo reglas claras a la hora de avanzar en la resolución de los casos sino además, la posibilidad que quienes sufrieron este tipo de delitos capaciten a los fiscales sobre cómo debe ser, especialmente, el trato con la víctima.

Así lo entendió el Procurador quien, con la redacción de este instrumento, ubicó a la provincia de Río Negro en una de las primeras del país en aprobar un protocolo de investigación de ciberdelitos, creado a la luz de aquel elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación en adhesión a la “Guía de buenas prácticas para obtener evidencia electrónica en el extranjero”. En este proceso fue fundamental el trabajo mancomunado con “Mamá en Línea”, que desde el 2009 brinda acompañamiento a familias víctimas de delitos de índole sexual y, especialmente, de ciberacoso sexual conocido con el nombre de Grooming.

A partir de agosto de 2017, con el nuevo Código Procesal Penal, ingresaron a la órbita de las fiscalías 49 casos de Grooming. En el último cuatrimestre de este año las causas se incrementaron en un 83% con respecto al mismo período del año anterior. En cuanto a la procedencia, la segunda circunscripción judicial, especialmente la ciudad de General Roca, concentra la mayor cantidad de casos.

La diferencia sustancial, a partir de la segunda parte de este año la constituye no sólo la relación que Fiscales y víctimas fortalecieron a través de la inclusión activa de la organización, sino además el modo unificado en que estos casos avanzan hacia una resolución positiva.

Así lo determina el protocolo que enfatiza en la función de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) dependiente de la Procuración General, a cuyos integrantes les endilga la responsabilidad de ser los únicos que pueden examinar y analizar la evidencia digital recolectada en el marco de las investigaciones, buscando preservar en todas las ocasiones la prueba original. Dentro de éste área se encuentra, además, el referente provincial que recibe las causas de pornografía infantil y las remite a las Fiscalías correspondientes para el inicio de las investigaciones.

Además, entre otras pautas específicas de actuación, el protocolo impone reglas para la recepción de la denuncia, la atención que debe brindarse a denunciantes menores de edad, las condiciones imperantes en la investigación preliminar y el modo de actuar en los allanamientos.

En este sentido da instrucciones precisas acerca de qué tipo de dispositivos electrónicos deben secuestrarse, cómo manipularlos para evitar pérdida de información y de qué forma garantizar una cadena de custodia que reduzca las posibilidades de futuras nulidades en el marco de la causa judicial.

Asimismo indica que el trabajo judicial debe realizarse sobre copias del material obtenido, procurando preservar el original de manera inalterable y puntualiza cuál es la prueba que puede ser susceptible de secuestro entre la que nombra los chats y blogs, juegos infantiles o de contenido sexual, registro de actividad en internet y directorios de archivos encriptados. Agrega además cualquier tipo de papel que contenga contraseñas anotadas, notas y manuales.

Entre otros aspectos, el protocolo destaca que para llevar adelante este tipo de casos, los fiscales podrán hacer uso de los medios de investigación dependientes de la Procuración General y requerir, de ser necesario, la colaboración con agencias provinciales, nacionales o internacionales especializas en la materia.

 Datos importantes
¿Qué es “Mamá en línea”?

Se trata de una organización sin fines de lucro creada por familiares de víctimas del delito de Grooming, cuya principal meta es la prevención del abuso sexual infantil a través de Internet. Fueron impulsores, en noviembre del 2013, de la sanción de la ley 26.904 que tipifica el delito de en Argentina. “La lucha no fue fácil pero tampoco imposible, sabemos que la ley sola no alcanza. Por eso nos pusimos en acción”, destaca su referente Rosa Castro.

“A través de esta actividad esperamos iniciar un proceso de sensibilización directa con la comunidad sobre el uso responsable, saludable, seguro y respetuoso de Internet y redes sociales, multiplicando la prevención del abuso sexual infantil a través de la red, el denominado Grooming” .

Vías de comunicación: [email protected]

Facebook: @PorLaLeyDeGrooming

Artículo 131 del Código Penal

El 13 de noviembre de 2013 se sancionó la Ley nacional 26.904, donde se incorpora el Artículo 131 al Código Penal, el mismo versa que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. 

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