
El próximo 31 de marzo se hará la apertura de sobres de la licitación para que Río Negro tenga un banco de prótesis.
Un hombre con la asistencia de la defensa pública de Bariloche, promovió una demanda de régimen de comunicación con su hija.
Regionales19/02/2025Un hombre con la asistencia de la defensa pública de Bariloche, promovió una demanda de régimen de comunicación con su hija. En un primer momento, se le negó esta posibilidad; pero logró revertir la decisión. Ahora se lleva adelante toda una estrategia para que el hombre vuelva a vincularse con la niña.
En el mes de noviembre del año pasado se hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Oficial N° 8 de San Carlos de Bariloche, ordenando al Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Familia que inicie a la brevedad el abordaje de la situación y que genere un espacio para que el papá vuelva a tener contacto con la niña.
Se convocó a este proceso a la terapeuta tratante de la nena, a fin de que produzca un plan pormenorizado de trabajo para generar nuevamente el vínculo entre ambos.
El padre, con el patrocinio letrado de la Defensa Pública, inició la demanda de régimen de comunicación en el año 2022. En un primer momento se rechaza esta demanda, a pesar de que el padre no representaba una amenaza o riesgo para su hija.
Dicha decisión fue cuestionada por la Defensoría Oficial, que valorando lo expuesto por el padre interpuso una apelación ante otro tribunal superior; resaltando entre otras cuestiones que no se valoró la conducta obstructiva del vínculo de parte de la progenitora.
La Cámara de Apelaciones señaló en su resolución que “...El derecho a la privacidad familiar admite la intervención estatal en pos del interés superior en juego pero esto no debe permitir olvidar que los tiempos de la infancia son breves y decisivos. Así como la ley suprimió el patronato, ajustándose al plafón de normas con sustento en los derechos humanos, así debe también trabajarse con las familias judicializadas...”.
Una vez aceptada la apelación se ordenó la remisión de la causa al Equipo Técnico Interdisciplinario para que elabore un plan, donde establezca tiempos estimados, la modalidad de trabajo para la revinculación. Asimismo ordena que se sugiera la intervención de otros profesionales y ponga en valor la colaboración de ambos progenitores.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones indicó que “...El acceso a la jurisdicción y el derecho a la tutela judicial efectiva debe ser entendida como la posibilidad de entrar y recibir respuesta del sistema proteccional, pero también a salir de él, en lugar de permanecer multi intervenido a lo largo de la infancia...”
¿Qué dice el Código Civil y Comercial acerca de los trámites de familia?
El artículo 706 establece los principios generales de los procesos de familia. Todo proceso de familia, incluyendo la comunicación de las madres y padres con sus respectivos hijos e hijas menores de edad, debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. En este sentido, las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y -en especial- la resolución pacífica de los conflictos. A su vez, los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario, debiendo decidir teniendo en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
¿Dónde acudir en caso de requerir asistencia letrada?
El horario de atención a quienes requieran asistencia de la defensa pública es de 7:30 a 13:30 hs y pueden hacerlo por las diferentes vías -personal, whatsapp, correo electrónico y teléfono- . Otra vía de comunicación es nuestro correo electrónico: [email protected]. Estamos en el edificio Pilmayquén, ingresando por Avenida 12 de Octubre 705 Planta baja, en la ventanilla del Cadep, te van a ir guiando en el asesoramiento en esta temática.
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