Análisis a Fondo: Argentina redefine su política energética

Exportaciones bajo control y foco en la sostenibilidad.

Energía y Minería01/12/2024
vaca muerta

El gobierno nacional, a través del Decreto 1057/2024, reglamentó los capítulos energéticos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742). 

Este decreto introduce importantes cambios en la normativa que rige el sector hidrocarburífero, desde la exploración y explotación hasta la exportación, el transporte de gas natural y la incorporación de estándares ambientales. La medida establece un marco técnico y normativo que busca equilibrar el desarrollo económico, la sostenibilidad ambiental y la seguridad del mercado interno.

Un marco para la seguridad energética y las exportaciones de hidrocarburos

El decreto consolida la prioridad de garantizar el abastecimiento del mercado interno antes de permitir exportaciones, manteniendo vigente el artículo 6° de la histórica Ley de Hidrocarburos N° 17.319. Esto significa que las exportaciones de petróleo y gas estarán condicionadas a criterios estrictos:

  1. Certificación de reservas probadas: Las empresas deberán acreditar “reservas y/o recursos prospectivos técnicamente probados” como sustento para sus exportaciones. Estas certificaciones deberán renovarse al menos cada tres años, asegurando una planificación sostenible.

  2. Evaluaciones de la Secretaría de Energía (SEN): La SEN realizará estudios técnico-económicos que considerarán la oferta, la demanda, el transporte y las exportaciones para evitar desbalances en el mercado interno. En caso de “variaciones significativas e imprevistas” en los precios locales, las exportaciones podrían ser objetadas.

  3. Condiciones para la no-objeción: Razones técnicas y económicas para la objeción: Falta de disponibilidad de hidrocarburos o derivados: Si se considera que el volumen requerido para la exportación afecta el abastecimiento necesario para el mercado interno. Falta de acreditación de recursos y producción: No presentar proyecciones de producción propias o de volúmenes firmes acordados con otros productores. Incapacidad para demostrar reservas probadas, posibles o prospectivas suficientes. Inexactitud o falsedad de la información: La objeción se aplicará si los datos presentados para justificar la operación contienen errores o inconsistencias. Falta de capacidad operativa: Incapacidad para ejecutar alguna de las etapas vinculadas a la operatoria de exportación, como producción, transporte o almacenamiento. Prácticas anticompetitivas: Casos de dumping, donde el precio ofrecido para exportación sea inferior al del mercado interno, afectando la competencia local. Variaciones significativas e imprevistas en los precios del mercado interno: Cuando las exportaciones puedan provocar incrementos desmedidos de precios para consumidores locales. Falta de proporcionalidad: Desviaciones notables entre las proyecciones de exportación y las necesidades del mercado interno. Ausencia de justificación razonable que armonice la exportación con el abastecimiento doméstico.

  4. Alternativas ante objeciones: Garantías para el exportador: Estudios técnico-económicos: La Secretaría debe respaldar las objeciones mediante análisis detallados, que incluyan evaluación de mercado, proyecciones de producción y demanda, infraestructura disponible y potenciales sustitutos de hidrocarburos. Derecho de reemplazo: Si una exportación es objetada, las empresas pueden optar por: Importar volúmenes equivalentes. Renunciar temporalmente al derecho de exportación.

Impulso al GNL y al almacenamiento subterráneo de gas

En línea con las tendencias internacionales, el decreto promueve el desarrollo de gas natural licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas, tecnologías estratégicas para diversificar la oferta energética y estabilizar el suministro:

  • Declaración de disponibilidad de recursos: Para exportar GNL, las empresas deberán presentar una declaración que asegure la disponibilidad de recursos gasíferos suficientes, garantizando la seguridad del mercado interno.
  • Almacenamiento subterráneo: Se fomenta esta práctica como una herramienta para gestionar la demanda estacional y maximizar el uso de infraestructuras existentes.

La eliminación del artículo 3° del Anexo I del Decreto 1738/92, que regulaba de forma rígida las exportaciones de gas natural, apunta a flexibilizar estas operaciones, alineándolas con el nuevo contexto normativo.

Transición hacia un marco normativo más claro

El Decreto 1057/2024 establece un período de transición hasta junio de 2025 para permitir la adecuación de las normas vigentes a los nuevos criterios. Durante este tiempo, tanto las empresas como los organismos de control deberán ajustar sus prácticas a las disposiciones establecidas en los artículos 101 a 152 (sector hidrocarburífero), 153 a 158 (gas natural) y 163 (sostenibilidad ambiental) de la Ley 27.742.

Incorporación de estándares ambientales

Uno de los puntos destacados de la reglamentación es la creación de un marco ambiental armonizado, coordinado entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este marco tiene como objetivo aplicar las mejores prácticas internacionales para reducir el impacto ambiental de la actividad hidrocarburífera. Entre las metas específicas se encuentra la descarbonización del sector energético, alineada con los compromisos globales de sostenibilidad.

Anexo III: Reglamentación del artículo 163

Este anexo es el más explícito en cuanto a la normativa ambiental, regulando lo siguiente​:

  1. Legislación ambiental armonizada: Artículo 1: La Secretaría de Energía coordinará con las provincias y CABA para identificar normas ambientales aplicables y establecer un marco unificado que contemple las mejores prácticas internacionales.
  2. Contenido del marco normativo: Artículo 2: El marco ambiental armonizado debe abordar: Licencias ambientales. Gestión de pasivos ambientales y abandono de pozos. Gestión de residuos, emisiones y efluentes .Emisión de gases de efecto invernadero y objetivos de descarbonización. Condiciones de seguridad e integridad de pozos. Responsabilidad social ambiental. Inspecciones y sanciones.

Implicancias económicas y estratégicas

El Decreto 1057/2024 busca transformar profundamente la política energética de Argentina. Entre sus principales implicancias se encuentran:

Seguridad jurídica y atracción de inversiones: La reducción de discrecionalidades estatales y provinciales ofrece mayor previsibilidad a los inversores, favoreciendo proyectos de largo plazo, especialmente en Vaca Muerta.
Diversificación tecnológica: El impulso al GNL y al almacenamiento subterráneo posiciona al país como un actor relevante en tecnologías clave para el futuro energético global.
Compromiso ambiental: Al incorporar estándares ambientales y objetivos de descarbonización, se alinea con las tendencias internacionales hacia una transición energética más sostenible.

Luces y sombras de la nueva normativa energética

El Decreto 1057/2024 busca modernizar y reglamentar aspectos clave del sector energético en Argentina, pero su implementación presenta desafíos y puntos que podrían generar tensiones e incertidumbres. A continuación, se identifican posibles aspectos problemáticos o negativos del decreto:

1. Complejidad burocrática y renovaciones frecuentes
La exigencia de certificar “reservas y/o recursos prospectivos técnicamente probados” cada tres años introduce una carga burocrática considerable para las empresas. Este requisito, aunque razonable en términos de planificación, podría ralentizar proyectos y disuadir a inversores que buscan estabilidad operativa a largo plazo. Además, no se especifican los estándares técnicos que se utilizarán para dichas certificaciones, lo que podría derivar en conflictos técnicos o legales.

2. Ambigüedad sobre el impacto en el mercado interno
Si bien se menciona que las exportaciones podrían ser objetadas por “variaciones significativas e imprevistas” en los precios internos, no se definen umbrales claros para determinar qué constituye una variación significativa. Esto abre la puerta a decisiones discrecionales que podrían afectar negativamente a las empresas exportadoras, particularmente en escenarios de alta volatilidad en los mercados internacionales.

3. Período de transición insuficiente
El período de transición hasta junio de 2025 podría resultar insuficiente para que las empresas y organismos reguladores adapten sus prácticas a las nuevas disposiciones. Sectores como el GNL, que requieren infraestructura compleja y costosa, podrían enfrentar dificultades para cumplir con los nuevos requerimientos dentro del plazo establecido.

4. Desafíos en la coordinación ambiental
El decreto delega la responsabilidad de desarrollar un marco ambiental armonizado a una colaboración entre el gobierno nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, no detalla cómo se coordinarán estas instancias ni cómo se resolverán potenciales conflictos de jurisdicción. La historia reciente muestra que las tensiones entre el gobierno nacional y las provincias han obstaculizado otros proyectos de desarrollo energético.

5. Dificultades para los pequeños productores
Las disposiciones del decreto podrían favorecer a grandes empresas con capacidad financiera y técnica para cumplir con los requisitos de certificación, estudios y planes de exportación. Los pequeños productores, que suelen tener menos recursos, podrían quedar excluidos del mercado de exportación o ver comprometida su rentabilidad debido a los costos asociados con el cumplimiento normativo.

6. Riesgos asociados a la eliminación del artículo 3° del Decreto 1738/92
La eliminación de este artículo busca flexibilizar las exportaciones de gas, pero al hacerlo se corre el riesgo de generar un vacío normativo que podría ser explotado por empresas para priorizar mercados externos en detrimento del mercado interno. Sin una regulación clara, esto podría afectar negativamente la seguridad energética nacional.(NA)

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