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Llevó la firma de sus cuatro integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti
Nacionales30/04/2024La Corte Suprema de Justicia desestimó este martes, por unanimidad, dos planteos contra la vigencia de la ley 27.610, que desde 2021 estableció la interrupción voluntaria del embarazo.
Con la firma de sus cuatro integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó por cuestiones formales dos acciones de amparo contra el Estado Nacional, en las que reclamaban a la Justicia la inconstitucionalidad de la mencionada ley.
Se trata de los casos "Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN - M Salud de la Nación s/ amparo ley 16.986" y "Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN - Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986", que fueron rechazados en primera instancia y, tras la presentación de un recurso de apelación, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó ese pronunciamiento.
Fueron promovidos por Marisa Esther Kulanczynsky, María Alejandra Abdian, Marianela Manelli, Walter Luis González, Florencia Cortez, Patricia Mónica Rodríguez y Susana Silvia Accorinti, con el patrocinio letrado de esta última.
Según informó la Corte, la Sala V de la Cámara de Apelaciones remitió a su precedente “Sueldo”, causa en la que ya había rechazado la legitimación activa del peticionario, pues no había demostrado tener un perjuicio distinto al que podrían tener otros ciudadanos y tampoco demostraba representar el interés general de la sociedad.
Además, agregó que la legitimación activa debía rechazarse cuando se pretendía un pronunciamiento judicial con efectos sobre bienes o intereses sobre los que otras personas ajenas al proceso tenían derechos individuales y exclusivos, sin que existiera un procedimiento apto para resguardar su derecho de defensa.
Los actores interpusieron un recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido por estar en juego la interpretación de normas federales. Ese recurso fue desestimado por la Corte, "por incumplir el reglamento aprobado por la acordada 4/2007", quedando así firma la sentencia de la Cámara.
(NA)
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