Defensa Pública acompaña a joven que quiere el apellido de su papá afín

Valorando lo pretendido y deseado por un joven de 17 años de edad, la Defensa Pública de Río Negro sostuvo la importancia de que éste logre modificar su nombre pudiendo tener el apellido de su padre afín y suprimiendo, en el mismo acto, el de su padre biológico.

Regionales 19/08/2023
papa y adolescente

Valorando lo pretendido y deseado por un joven de 17 años de edad, la Defensa Pública de Río Negro sostuvo la importancia de que éste logre modificar su nombre pudiendo tener el apellido de su padre afín y suprimiendo, en el mismo acto, el de su padre biológico.

La Defensoría oficial N° 9 de S.C de Bariloche fue quien interpuso un recurso contra una sentencia que había dejado sin efecto la adición del apellido del padre afín y la supresión de apellido paterno argumentando que el fallo no valoró el derecho a la identidad en su faz dinámica del niño y con ello su Interés Superior, el derecho a la identidad y la socioafectividad. Por ello solicitaron que se declare admisible el recurso y oportunamente se revoque el fallo impugnado, dejando vigente la sentencia de primera instancia.

Afirmó entonces la Defensa que la adición del apellido del padre afín, no se solicitó para generar un vínculo filiatorio y, por ende, no produce los derechos y obligaciones que emanan de una filiación, pues el nombre, como atributo de la persona, configura un aspecto esencial de la faz dinámica del derecho a la identidad, que no necesariamente es identificable con el emplazamiento filiatorio.

En este sentido hubo dos dictámenes de la Defensoría General que reiteraron esta misma pretensión, uno que sostuvo el recurso de casación y otro en el marco de la intervención complementaria dispuesta en el Art. 103 inc. a) CcyC que expuso los argumentos que oportunamente habían esgrimido los Defensores barilochenses al recurrir una sentencia contraria a esta pretensión.

Asimismo, en la jornada de hoy, en los términos del Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, también a requerimiento de la Defensoría General, se realizó una audiencia ante el Superior Tribunal de Justicia en la que también el máximo órgano judicial escuchó al adolescente, garantizado su derecho a ser oído en todas la instancias procesales que pudieran afectarlo y la resolución de la cuestión analizando detalladamente lo pedido, teniendo debidamente en cuenta su opinión y sopesando todos los intereses en juego pero dando preeminencia a su interés superior.

Fundamentos del requerimiento

Al recurrir la sentencia, la Defensa indica en primer término que el derecho a la identidad ha sido conceptualizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad”, destacando la especial importancia que entraña el mismo durante la etapa de la niñez.

Enfatizan los funcionarios en que “el nombre como atributo de la persona, configura un aspecto esencial de la faz dinámica del derecho a la identidad no necesariamente identificable con el emplazamiento filiatorio. En efecto, la importancia que tiene el nombre como aspecto esencial de la identidad humana nos muestra la necesidad de otorgarle la protección adecuada, más allá de los efectos jurídicos que generen las acciones filiatorias”.

Explican que se trata de dos cuestiones que deben diferenciarse jurídicamente y en particular refiriéndose a la faz dinámica de la identidad, "es aquella que fluye, muta y se amolda a la circunstancias y contingencias que presenten en el devenir de la vida, y justamente, son estas variables las que en su conjunto constituyen la biografía de toda persona humana” .

Consideraron entre los fundamentos la figura del progenitor afín, analizada en el marco del nuevo Código Civil y Comercial. Dado que esta adecuación de la figura “no se reduce a la concurrencia de parentesco por la existencia de un vínculo matrimonial, sino también alcanza a quien sin casarse constituye con el progenitor legal una familia convivencial. En este último supuesto, el fundamento que valida el nacimiento de este deber es la socioafectividad”.


¿Qué es un progenitor afín?

De acuerdo a lo normado en el Código Civil y Comercial se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.

¿Dónde acudir si se presenta una inquietud similar?

Desde el Ministerio Público de la Defensa se brinda asesoramiento y representación legal a todas habitantes de Río Negro que no tengan los medios económicos suficientes para contratar a un abogado particular.

Para obtener más información poder acercarte a los Centros de Atención de la Defensa Pública o a las defensorías descentralizadas que se encuentran en las distintas ciudades de nuestra provincia.

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