
La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro llevó adelante tareas de control y fiscalización ambiental en distintas obras del proyecto VMOS.
El IPPV implementó la posibilidad de escriturar una vivienda en favor de uno sólo de los cónyuges o convivientes, posibilitando que cualquiera de las partes pueda renunciar al 50% del inmueble, lo cual beneficiaba al hombre con la adjudicación del 100% del bien.
Regionales04/01/2023El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro (IPPV) implementó una nueva normativa que brinda la posibilidad de escriturar una vivienda en favor de uno solo de los cónyuges o convivientes, de esta forma cualquiera de las partes pueda renunciar al 50% del inmueble.
La anterior normativa requería que el titular de la inscripción sean "los" jefes de familia, de esta forma, se beneficiaba solo al hombre con el 100% de la adjudicación de la vivienda.
Otro de los puntos de la nueva normativa es que los varones no podrán ingresar a un plan de viviendas del IPPV si adeudan cuotas alimentarias.
Mediante la resolución Nº 1646/22, publicada hoy, a partir de ahora se podrá escriturar la vivienda en la provincia en favor de uno sólo de los cónyuges o convivientes si previamente tuvo lugar un proceso de mediación judicial gratuita o privada.
"En este caso, que se haya arribado a un acuerdo de división de bienes en el que la parte que deje de habitar la vivienda reciba una compensación del 50% de la vivienda que resigna, computado a valor de mercado actualizado", explicaron las fuentes.
"De no ser posible el acuerdo de mediación prejudicial, la escrituración de la vivienda adjudicada se efectuará a nombre de uno solo de los cónyuges o convivientes", indicaron.
En el caso de no existir mediación prejudicial ni sentencia alguna, y siempre que sea posible, la vivienda será escriturada a nombre de ambos.
Otro de los puntos modificados por la resolución provincial, es que los varones para ingresar a un plan de viviendas del IPPV, deberán presentar un certificado que acredite que no están en mora por adeudar prestación alimentaria.
Por último, el tercer punto, indica que no se aceptará el ingreso a una vivienda en el caso de parejas cónyuges o convivientes que se encuentren en proceso de separación y con antecedentes de violencia de género.
En este caso, la adjudicación si bien puede ser en conjunto como medida de discriminación positiva en favor de un colectivo históricamente vulnerable, sólo se permitirá habitar la vivienda a la mujer.
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