Su tía y su tío ya son legalmente su mamá y su papá

Este año, después de un proceso judicial quienes lo cuidaron desde bebé se convirtieron legalmente en su mamá y su papá y los que desde pequeños fueron sus primos, ahora son sus hermanos.

Regionales 14/12/2022
adopcion

Desde muy chiquito, quienes antes eran su tía y su tío lo criaron, le dieron amor, lo educaron y conformaron junto con él y sus primos una familia. Este año, después de un proceso judicial quienes lo cuidaron desde bebé se convirtieron legalmente en su mamá y su papá y los que desde pequeños fueron sus primos, ahora son sus hermanos.

En realidad, si conociéramos la historia, podríamos saber que ese niño – hoy adolescente y que sólo a modo ilustrativo llamaremos Pablo – hace muchos años ya había decidido quienes eran su “ma” y su “pa”, como él los llamaba. Y es que más allá de que no existía una partida de nacimiento o un ADN que los vincule como sus progenitores, el amor y el cuidado que le brindaron ya había generado un vínculo sólido y duradero que ahora tiene su reconocimiento en una sentencia judicial.

El protagonista de esta historia no tenía un progenitor que lo hubiera reconocido y su progenitora fue privada de la responsabilidad parental. Esta decisión judicial se toma cuando por alguna circunstancia una persona no puede hacerse cargo del cuidado de sus hijos/as o no puede proveerle el sustento básico para sus subsistencia, entre otros supuestos.

Allí aparecieron ellos. La hermana de su progenitora y la pareja de ella. Primero se convirtieron en sus tutores, pero tiempo después y con el asesoramiento de la Defensa pública pidieron avanzar con su adopción.

No resultaba un pedido sencillo. Por un lado se consideró que el padre biológico no había reconocido al niño. A su vez la progenitora se opuso a esta situación, pese a que existía una sentencia que se encontraba firme donde la mujer había sido privada de la responsabilidad parental. Y como resultado de todo esto, se consideró que no era pertinente profundizar en esa oposición o los motivos que llevaron a realizarla.

Más allá de que en la práctica, la de Pablo era una familia unida las leyes no son claras respecto de la posibilidad de que sus tíos – quienes son legalmente considerados parte de su familia ampliada – lo pudieran adoptar.

Desde allí surgió la pregunta: ¿qué es lo mejor para Pablo?. Tanto desde la Unidad de Defensa de Derechos de los Niños y Niñas como desde la Unidad de Defensa de Derechos de Familia consideraron que debía aceptarse la adopción y aplicarse el instituto del Interés Superior.

En principio una lectura literal del Código Civil y Comercial no permitiría que Pablo pudiera ser adoptado por quienes a la vista de todos eran su papá y su mamá, pero eso no garantizaba todos sus derechos.

Básicamente la ley prevé que a la familia ampliada – en este caso los tíos – sólo se les podría otorgar las tutela o la guarda de los chicos o chicas. No existe una prohibición expresa a la adopción, pero tampoco está estipulado como se accedería a ella. Entonces un juez debió declarar la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil y Comercial respetando el interés superior del adolescente.

Por supuesto que Pablo no fue ajeno a todo este proceso y a la decisión final. Además de participar en trabajos realizados por los equipos técnicos interdisciplinarios del Poder Judicial participó junto a sus abogados de una entrevista con el juez en la que manifestó expresamente su deseo de ser adoptado. Él ya es adolescente y por su edad, se prevé no sólo que su voz sea escuchada por las autoridades, sino que manifestarse de acuerdo con la adopción es imprescindible.

Además tuvo la posibilidad de elegir su nueva identidad. Si bien mantuvo el apellido con el que lo llamaban hasta ese momento que es el de su progenitora – y de su mamá adoptiva- añadió a su nombre el apellido de su papá del corazón.

Finalmente y siguiendo lo estipulado en los procedimientos de este tipo, se dispuso que si Pablo lo pidiera, el papá y la mamá adoptante deberán hacerle conocer sus orígenes y que podrá tener acceso al procedimiento judicial en el cual se decidió la adopción.

* Aclaramos que el nombre utilizado es ficticio y que no se consignan datos personales ni del lugar en el cual se resolvió el caso puesto que este tipo de expedientes judiciales tiene carácter de reservado

¿Qué es la adopción?

Según lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, la adopción es una “institución jurídica que tiene como objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”. Para tener efectos legales tiene que ser dictada por una sentencia judicial.

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