Río Negro habilitó la circulación sin límites de horarios hasta el 1 de octubre

La medida responde a la mejora registrada en la situación epidemiológica, que se suma al buen avance del Plan de Vacunación contra el COVID-19 en la provincia.

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El ministerio de Salud de Río Negro dispuso habilitar la circulación de personas sin restricciones horarias a partir de hoy y hasta el 1 de octubre, según informaron fuentes sanitarias.

La medida responde a la mejora registrada en la situación epidemiológica en las últimas semanas, “que se suma al buen avance del Plan de Vacunación contra el Covid-19”, remarcaron las fuentes.

Río Negro reportó en el último parte sanitario 1.241 casos de coronavirus en la provincia, cifra que representa una disminución del 19% en comparación a la semana pasada.

Además, a través de la Resolución 6723, “se unificó el aforo máximo del 70% para actividades en espacios cerrados y sin limitaciones al aire libre en el rubro gastronómico, entre otras medidas”, aseguraron los voceros de Salud provincial.

Asimismo, se informó que “se sostiene el monitoreo constante de la situación sanitaria en toda la provincia" y se adelantó que "en caso que las medidas deban ser ampliadas o incrementadas, se hará de acuerdo a la evolución epidemiológica y el análisis de casos”.

En el caso de las habilitaciones, las reuniones sociales en domicilios particulares podrán realizarse con hasta 10 personas y, si el domicilio cuenta con espacio al aire libre, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, podrán ser de hasta 1.000 personas.

Los locales gastronómicos funcionarán con un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada y la limitación del aforo no regirá en espacios localizados al aire libre para la realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados podrá realizarse con el 70% del aforo.

La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 70% del aforo máximo, “evitando toda aglomeración de personas”.

La realización de eventos religiosos en lugares cerrados deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.

En el caso de las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos, podrán realizarse según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.

La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos, entre otros, se permite con un 70% de aforo, al igual que en casinos y bingos.

Detalle de las Habilitaciones - Resolución 6723

  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
  • Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 1.000 personas.
  • Los locales gastronómicos funcionarán con un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. La limitación del aforo no regirá en espacios localizados al aire libre.
  • La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
  • La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.
  • La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 70% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.
  • La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
  • Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.
  • La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.
  • La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales. En todos los casos se permite un 70% de aforo.
  • La actividad de casinos y bingos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible.
  • La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
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