El Gobierno de Río Negro, a través de la cartera laboral implementó una serie de reformas en el ámbito de reclamos laborales, con el objetivo de mejorar el procedimiento administrativo en conflictos individuales de trabajo dentro del sector privado.
Confirman condena contra ex intendente de Fernández Oro
Por pedido de la fiscalía, el Tribunal de Impugnación confirmó la condena en contra no sólo del ex intendente, Juan Reggioni, sino también a su familia y una cuarta persona, por negociación incompatible con el ejercicio de la función pública.
Regionales 29/02/2020"La fiscalía trabajó este caso desde sus inicios como un hecho de corrupción que incluyó no sólo a un ex intendente, Juan Reggioni, sino también a su familia y una cuarta persona", explicó el fiscal del caso, Guillermo Merlo. "Los Tribunales que evaluaron las pruebas que produjimos en el juicio coincidieron con nuestra postura de que engañaron y se aprovecharon de una mujer en estado de vulnerabilidad para apropiarse de un terreno social", agregó.
En la audiencia de impugnación, el fiscal Guillermo Merlo y la fiscal adjunta Vanina Bravo solicitaron al Tribunal que rechace las impugnaciones intentadas por las defensas técnicas de los acusados y que ratifiquen el fallo del Tribunal Unipersonal de esta ciudad.
Tanto la defensa oficial a cargo de Silvana Ayenao que representó al hijo del ex intendente, como el abogado particular, Pablo Barrionuevo que asistió a los restantes imputados, habían pedido la revocatoria del fallo y la absolución de sus clientes.
El Tribunal de Impugnación compuesto por Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Adrián Zimmermann resolvió por unanimidad rechazar los planteos absolutorios.
En su resolución, los magistrados consideraron que “por la lectura de la sentencia y los registros audiovisuales del juicio, se acredita el que hubo un aprovechamiento sobre la condición personal, social y económica de la víctima, ella pedía auxilio económico para pagar el lote social o bien entregarlo a quien lo necesitaría”.
Además sostuvieron que “la maniobra del despojo del lote social es muy clara, se estableció cierta ingeniería jurídica, donde aparece un contrato de mutuo por un monto muy bajo”, agregando que el contrato “tiene un título intencionalmente mal colocado, porque sin duda alguna es un contrato de venta encubierto” que buscaba evadir las regulaciones municipales que impedían transferir el bien.
Según la acusación fiscal y que motivara la declaración de culpabilidad, un ex intendente de Fernández Oro, su esposa, su hijo y una cuarta mujer, participaron de una maniobra mediante la cual lograron engañar a la víctima para que firmara un documento en octubre de 2010 que otorgaba un poder especial en favor de una conocida quien tiempo después, transfirió el mencionado poder en favor del hijo del ex intendente.
En el año 2015, el hijo del ex mandatario escrituró el terreno en representación de la víctima mediante escritura pública y actuando su padre como representante del ejecutivo municipal, siendo imposible que ellos desconozcan el vínculo familiar que existía entre ambos.
Posteriormente se procedió a la construcción de un vivienda unifamiliar en el lugar, la cual – siguiendo la acusación – habría sido alquilada mediante un contrato firmado por la esposa del ex intendente, ingresando los montos previstos por los alquilares al patrimonio familiar del referente político local. Tras un incendio ocurrido en la vivienda, el inquilino intentó que el ex jefe comunal reconociera parte de las pérdidas económicas sufridas por el siniestro, circunstancias en las cuales grabó una conversación donde el ex mandatario explicaba que a fines de este año transferirían la propiedad del terreno a nombre de su nieta.
Todo lo anterior fue realizado a espaldas de la damnificada y según la resolución del Juez de Juicio Álvaro Meynet, las maniobras “no hacen otra cosa que poner evidencia el verdadero propósito de hacer ingresar como sea el bien al patrimonio familiar”,
Teniendo en cuenta la calificación legal del caso, los imputados fueron condenados a penas de cumplimiento condicional y a la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
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