Gendarmería no puede entrar a territorio ocupado por mapuches en Vaca Muerta sin orden escrita
La causa, un habeas corpus preventivo, se inició por la presencia y actividad de las fuerzas de seguridad en la zona ocupada por la comunidad Campo Maripe.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo que había ordenado a la Gendarmería Nacional abstenerse de intervenir "sin orden escrita emanada de autoridad competente" dentro del territorio ocupado por la comunidad aborigen Campo Maripe, en cercanías del yacimiento Vaca Muerta, en Neuquén.
La Sala II de Casación rechazó la apelación de Gendarmería y el Ministerio de Seguridad de la Nación contra la decisión tomada por la Cámara Federal de General Roca.
Tanto el tribunal de General Roca como el de Casación dejaron aclarado que la orden a la Gendarmería y al Ministerio, de no intervenir sin orden escrita, es "sin perjuicio" de las funciones de la primera "como fuerza de prevención general".
El fallo -unánime- fue firmado por Alejandro Slokar, Gustavo Hornos y Guillermo Yacobucci, aunque este último opinó que la resolución no hace más que "legitimar la posible actuación de las fuerzas de seguridad dentro del marco constitucional y legal que disciplina su actividad".
"Por eso -expuso- luce más como un recordatorio de la ley vigente que como una limitación novedosa a sus funciones", y precisó que "el uso del término 'abstenerse' es una mera concreción de los límites que el sistema jurídico ya impone a las fuerzas de seguridad y no algo nuevo".
La causa, un habeas corpus preventivo, se inició por la presencia y actividad de Gendarmería el 21 y 22 de junio de 2017 en territorio ocupado por dicha comunidad aborigen, que lo consideró como una amenaza para las libertades ambulatorias y de circulación.
Los mapuches denunciaron que miembros de esa fuerza se condujeron con violencia e impidieron salir a integrantes de la comunidad, quienes debieron realizar un rodeo por caminos alternativos, debiendo caminar, en algunos casos, cerca de 50 kilómetros.
Al oponerse al habeas corpus, el Ministerio de Seguridad y Gendarmería dijeron que, teniendo en cuenta conflictos anteriores, actuaron para la protección de la firma YPF y de terceros.
"Los recurrentes -consignó uno de los votos- no indican qué aspectos de esa resolución contradicen las potestades que el orden jurídico le otorga para su legítima actuación".
"Las fuerzas de seguridad y el Ministerio de Seguridad podrán seguir actuando conforme lo regula la normativa vigente, sin perjuicio de lo que parece una admonición jurisdiccional", concluyó.
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