Tendencias - Opinión Dr. Mario Dubois 16/02/2017

Derecho del consumidor (Segunda nota)

La oferta pública de bienes y servicios, así como la publicidad de los mismos resultan de fundamental importancia en el giro del negocio, por ello en la presente nota explicamos los aspectos legales que deben ser considerados.

El cliente que viene a consulta, siempre está influenciado por conceptos que surgen del imaginario social, a veces acertados y otras erróneos, porque al vivir en sociedad los temas son conversados en familia, con amigos o conocidos, que tienen opiniones diversas y vivencias distintas, generando una lógica confusión, que intentan aclarar en nuestras reuniones en el estudio.-

Nuestro emprendedor reflexionó en este tiempo sobre la influencia del derecho del consumidor en el negocio y  le surgieron nuevos interrogantes que hoy estamos dispuestos a responder.

¿Puedo hacer ofertas de productos por medio de cartelería o diarios?

Si claro. Es muy común en el comercio realizar ofertas al público en general. Esta puede ser realizada a través de folletos, diarios, televisión o radio. La ley obliga en este caso a que se indique el plazo de su vigencia, es decir el comienzo y fin de la oferta y sus condiciones y modalidades.

¿Es obligatorio colocar el precio en la oferta?

En realidad para que sea oferta debe contener el precio y todas las características del producto, así como las modalidades en que se va a realizar la venta. De esta forma, con una simple aceptación del consumidor ya tenemos un contrato. Si no contiene el precio o las características del producto, solo sería una publicidad o una invitación a que el consumidor adquiera. Lo cual es también posible.- Por ello hay que tener mucho cuidado cuando se publicitan ofertas a través de medios masivos y dirigidas al público en general, porque las mismas obligan al comerciante y éste no puede modificar las condiciones ofertadas, durante su vigencia.

¿Si hubo un error en la oferta puedo revocarla?

Toda oferta puede ser revocada y el comerciante puede retirar el producto de la venta, decidir su reemplazo o modificar el precio. Es muy importante tener en cuenta que la revocación para que se legítima, tiene que ser publicitada por los mismos medios por lo que se realizó.

¿Que debo tener en cuenta en la publicidad que realice?

Lo primero a tener en cuenta es que todo lo que exprese en una publicidad lo obliga frente al consumidor y forma parte del contrato con el mismo.

Esto no significa que toda publicidad deba tener todas las características del producto o sus condiciones de contratación, pero si las tiene, las mismas son obligatorias para el comerciante.

Lo que exige la ley es que la información que se suministra en una publicidad sea veraz, es decir que no sea engañosa o conduzca a error al consumidor. Porque si la misma contiene errores, omisiones o falsedades, puede inducir a contratar a una persona que, de haber tenido información verdadera, no lo hubiera hecho, con el consiguiente perjuicio que ello le ocasiona.

¿La publicidad comparativa es legal?

La publicidad comparativa, como su nombre lo indica, es aquella que compara bienes o servicios propios con los ofrecidos por la competencia. Es legal, en la medida en que no induzca  error al consumidor, para lo cual el contenido debe ser objetivo, exacto y sobre elementos esenciales del producto o servicio.

Después de haber tomado debida nota de nuestras opiniones, y ya cerca del mediodía nuestro cliente nos expresa su necesidad de seguir pensando y organizando su negocio, pero deja abierta la puerta para nuevos interrogantes. Lo cual es aceptado, porque siempre la prevención en materia jurídica es fundamental para evitar el conflicto.

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