Regionales10/07/2021

Con modificaciones, extienden las medidas hasta el 16 de julio en Río Negro

Entre otras cosas, la cartera sanitaria habilitó las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas y en espacios públicos al aire libre de hasta 20 personas.

El Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 16 de julio, inclusive. Se establecieron algunas modificaciones con respecto a las restricciones anteriores.

Entre otras cosas, a través de la Resolución 4989, la cartera sanitaria habilitó las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas y en espacios públicos al aire libre de hasta 20 personas.

También se extendió el horario de casinos y bingos hasta las 24 horas y se habilitó la apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% o un máximo de 100 personas, sin pista de baile.

Resolución 4989: https://bit.ly/3xxua2i

  • Circulación

En la totalidad del territorio, la restricción a la circulación de las personas será entre las 22 y las 6 del día siguiente. Quedarán exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

- Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH)

- Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles

- Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos o bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal establecido.

- Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente. El público asistente deberá acreditar su condición con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.

En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

  • Actividades suspendidas

- Las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.

- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

- La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

- La actividad de discotecas.

  • Habilitaciones

- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24 horas, con un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.

- Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

- Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

- La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

- La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo, sin público.

- La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas, sin asistencia de público.

- La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse sin público asistente, evitando toda aglomeración de personas, en espacios públicos o privados, sean estos cerrados o al aire libre. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.

- La realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

- Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del espacio donde se realizan.

- La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.

- La realización de actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas.

- La actividad de casinos y bingos hasta las 24 horas, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y clientes dispondrán de 60 minutos adicionales para retirarse de estos lugares y llegar a sus domicilios de residencia, debiendo acreditar tal circunstancia con comprobante de consumo o similar.

- La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista de baile, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21 y de los protocolos vigentes.

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