Nacionales 01/09/2019

Restringen la compra de dólares y obligan a exportadores a liquidar divisas

Según un decreto publicado este domingo en el Boletín Oficial, el Banco Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.

El Banco Central lanzó una serie de medidas tendientes a asegurar el abastecimiento de dólares a empresas y ahorristas, entre las que se destaca que las exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior. 

Además, las personas podrán comprar hasta US$ 10.000 por mes, y también girar ese monto al exterior, según fuentes del Banco Central.

Así lo estableció el Gobierno a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 del 28 de agosto, que se comunicó hoy a la prensa.

Fuentes de la entidad que dirige Guido Sandleris explicó que “a través de esta medida se busca lograr mayor estabilidad cambiaria y proteger al ahorrista”.

De manera más directa, las fuentes destacaron que “nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas”.

Tampoco hay ningún impedimento al comercio exterior, ni restricciones sobre viajes”.

En el caso de las “personas humanas”, tal la denominación jurídica para la “gente de a pie”, el BCRA estableció que éstas “no podrán comprar más de USD 10.000 por mes, ni realizar transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de ese monto.

En cuanto a las empresas, los exportadores tendrán que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)

Pero el BCRA explicó que “no hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento”, pero las empresas “no podrán comprar dólares para atesorar”.

El DNU también establece que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite, podrán dar estos títulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

En este marco, los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes.

En sus considerandos, la norma explicó que “ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.

Estas medias buscan “fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, agregó el DNU

A comienzos de noviembre del 2017, y luego de medio siglo de vigencia del sistema, el Gobierno había eliminado la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios y materias primas.

Así lo había dispuesto mediante el decreto 893/2017, que llevaba las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el entonces ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Desde enero del 2017 y hasta noviembre, el plazo máximo para liquidar divisas era de 10 años, luego de que el Gobierno previamente extendiera el plazo de 30 días a cinco años en los primeros meses de 2016.

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