Locales10/05/2019

Alegatos de clausura en juicio por el crimen de Juana García

El hecho investigado sucedió el pasado 29 de mayo alrededor de las 21 horas, mientras el acusado y la víctima se encontraban en la vivienda que compartían con su madre en calle O'Higgins al 900 de Cipolletti.

En los alegatos de clausura en el debate oral y público contra el acusado del crimen de Juana Dora García, la fiscalía solicitó que el acusado sea declarado culpable de femicidio, mientras que la defensa requirió la absolución por considerar que su representado es inimputable.

Por parte de la acusación, los alegatos de cierre estuvieron a cargo del fiscal del caso, Martín Pezzetta. Para el representante del Ministerio Público Fiscal se logró demostrar durante el juicio que el acusado era consiente de sus actos y que el crimen encuadraba en un caso de violencia de género.

Para sostener lo anterior, tuvo en cuenta las declaraciones de testigos que refirieron distintas denuncias y situaciones de violencia que se suscitaron en el pasado en la cual el acusado habría agredido física y psicológicamente a la mujer. Entre ellas mencionaron a amigas de la víctima, a la defensora que la asistió en el marco de un proceso en el fuero de familia y a las integrantes de la Oficina de Atención a la Víctima del delito.

"Estamos ante un caso en el cual se observa la máxima expresión de violencia contra la mujer: el femicidio", aseveró Pezzetta.

Por la defensa del acusado, el defensor público Juan Pablo Piombo, abogó por la absolución del acusado.

En su exposición repasó el historial de la relación de los hermanos mellizos – víctima e imputado - desde la infancia y las declaraciones de un licenciado de servicio social del Poder Judicial, de una perito psicóloga particular y de una psiquiatra forense del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca. Según valoró el defensor estos prefesionales abonaban su hipótesis del caso.

Respecto del primero, el defensor mencionó que observó y describió que se observaba en los integrantes de la familia un síndrome conocido como el de "familia aglutinada" que versa sobre las relaciones intrafamiliar y tiene consecuencia una alta dificultad para los integrantes de la misma de abandonar el núcleo y hogar familiar. Por otro lado sostuvo entre sus conclusiones, que se no se daban los presupuestos de violencia de género de acuerdo a los indicadores que pudo observae en su trabajo y que existía una relación de simetría entre la víctima y el imputado.

Piombo añadió que la psicóloga forense y perito de parte de la defensa, Patricia Martínez Llenas, concluyó que por las características del hecho y la historia de vida de los hermanos mellizos, se estaría ante un caso de emoción violenta. Finalmente, la psiquiatra forense Celina Vermal, realizó una pericia en la que analizó distintos testimonios, evidencias y otras pericias que constan en la investigación y sostuvo que no consideraba que se esté ante un caso de emoción violenta pero que existían elementos para suponer que el hombre no pudo contener sus impulsos a la hora de cometer del hecho, lo que podría conllevar a una declaración de inimputabilidad.

La teoría del caso de la defensa se centra en que el imputado había sido informado de una exclusión del hogar que pesaba en su contra y que además el hombre tenía graves problemas económicos. Esta situación sumada al historial de conflictos intrafamiliares que se fueron instensificando durante los últimos años y las patologías psíquicas que ambos sufrían, provocaron el ataque del imputado en contra de su hermana como consecuencia de uno de los tantos incidentes domésticos que los hermanos mantenían. 

En cuanto a la punibilidad o inimputabilidad del acusado, Pezzetta consideró de importancia la declaración del psicólogo forense del Cuerpo de Investigación Forense de Viedma, Cristian Battcock. Según sostuvo la fiscalía, el profesional consideró que el hombre era consciente de sus actos al momento de cometer el hecho y que no existía emoción violenta brindando una explicación teorica y una análisis pormenorizado de los dichos del imputado que contaban en la pericia de la defensa en los cuales no se percibía una ausencia de recuerdos o memoria parcial, característica particular de las situaciones de emoción violenta.

Finalmente cuestionaron la fiabilidad de las fuentes de información que sirvieron como base de la pericia de la defensa que avalaba la hipótesis de la inimputabilidad, explicando que para la realización de la misma no se tuvieron en cuenta algunas declaraciones que obraban en el legajo y que pertenecían a amigas de la víctima y que otras que si se tuvieron en cuenta resultaban inexactas de acuerdo a lo observado en el debate.

El Tribunal de juicio integrado por Julio Sueldo, Marcelo Gomez y Laura González Vitale informó que el veredicto del caso se dará a conocer el próximo martes, teniendo en cuenta el plazo legal de tres días hábiles, previsto en el Código de procedimiento penal.

El hecho investigado sucedió el pasado 29 de mayo alrededor de las 21 horas, mientras el acusado y la víctima se encontraban en la vivienda que compartían con su madre en calle O'Higgins al 900 de Cipolletti. En esas circunstancias, los hermanos habrían mantenido un discusión tras la cual el hombre atacó a la víctima propinándole golpes en la cabeza y en el resto del cuerpo y asestándole más de veinte puñaladas con un arma blanca. Inmediatamente después de la agresión, el imputado tomó una escopeta con la que disparó contra la mujer provocándole la muerte.

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