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El gobierno nacional ratificó la obligación para todas las empresas del sector privado de otorgar la suma por única vez a sus trabajadores, que se pagará en dos veces, con los salarios de noviembre y enero.
Nacionales13/11/2018Se publicó hoy en el Boletín Oficial, el decreto que establece “a partir del 1 de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que ascenderá a $ 5.000, suma que será otorgada por los empleadores 50% con los salarios de noviembre, pagaderos en diciembre, y el 50% restante con los salarios de enero de 2019, pagaderos en febrero”.
Además precisó que “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable”.
Asimismo indicó que “las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva”.
También definió que “las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del 2018, podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación establecida hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción”.
“Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del 2018”, señaló el decreto.
La norma subrayó que “quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación o el régimen laboral aplicable”.
También precisó que “se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
Además estableció “hasta el 31 de marzo de 2019 un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva”.
Télam
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