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A través del sitio web de la Administración Nacional de la Seguridad Social se puede verificar la situación previsional de cada trabajador registrado. Qué necesitás para hacerlo.
NacionalesLuego de una vida de esfuerzo y trabajo, las personas buscan acogerse a la tan merecida jubilación. Para poder gozar de este beneficio, los trabajadores deben reunir no sólo la edad jubilatoria estipulada en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), sino también contar con los años de aporte requeridos. A través del sitio web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se puede conocer cuál es la situación de cada trabajador registrado.
Para poder comenzar con el trámite de la jubilación, cada persona debe reunir con dos requisitos ineludibles. En líneas generales, en el SIPA se establece que las mujeres deben tener 60 años de edad; y los hombres, 65. Además se requiere que hayan realizado aportes jubilatorios al menos durante 30 años. Estos requisitos pueden variar según la actividad desarrollada y las características de cada trabajador.
¿Cómo saber si tengo los aportes al día?
A través del apartado Historial Laboral de Mi Anses, cada trabajador podrá conocer su situación en simples pasos. De manera detallada verás cuáles fueron los períodos declarados y abonados.
Si un trabajador tiene los aportes en la ANSES y en una caja provincial, deberá realizar el trámite jubilatorio donde mayor cantidad de años aportados haya realizado. Ejemplo: Si la persona elige jubilarse a través del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) y tiene aportes realizados a ANSES, necesitará tramitar el reconocimiento de servicios para presentarlos en la caja correspondiente al iniciar el trámite para obtener el haber jubilatorio.
¿Cuándo se puede iniciar el trámite para percibir la jubilación?
Si la persona cuenta con la cantidad de aportes requeridos podrá iniciar el trámite de jubilación hasta tres meses antes de cumplir con la edad requerida (60 años para las mujeres y 65 para los hombres).
¿Qué sucede si la persona tiene la edad jubilatoria pero no cuenta con los aportes necesarios?
Si luego de cumplir con la edad jubilatoria, el trabajador continúa trabajando podrá compensar la falta de años de aportes. Nota de la redacción: 2 años de edad en exceso compensan uno de servicios faltante.
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