Abren inscripciones para el Ente Compensador de Granizo

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de Río Negro confirmó que desde el 25 de septiembre y hasta el 30 de noviembre los productores frutícolas podrán inscribirse al Ente Compensador de Granizo (ECG), conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 4581.

Regionales25/09/2024
granizo

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de Río Negro confirmó que desde el 25 de septiembre y hasta el 30 de noviembre los productores frutícolas podrán inscribirse al Ente Compensador de Granizo (ECG), conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 4581. Este programa ofrece una herramienta clave para compensar los costos de producción en caso de daños por la caída de granizo, brindando un respaldo económico a los productores adheridos.

La inscripción puede realizarse en la oficina del ECG, ubicada en la Secretaría de Fruticultura, y en las Cámaras de Productores habilitadas en Río Colorado, Departamento de Avellaneda, Ingeniero Huergo y Villa Regina. Es importante que los productores se adhieran al programa, ya que es un fondo mixto y solidario, financiado en parte por los propios productores y en parte por el Estado provincial. Cuantos más productores se sumen, mayor será la sustentabilidad de esta herramienta, minimizando el impacto económico que genera el granizo en las producciones.

Para obtener más información, los interesados pueden comunicarse al teléfono 2920-268962 o enviar un correo electrónico a: [email protected].

Requisitos para la adhesión

Productores de temporadas anteriores: deberán presentar la constancia de CUIT, el Renspa 2025, un correo electrónico, y la documentación que acredite un contrato de alquiler o arrendamiento vigente.

Productores nuevos

Personas físicas: deben presentar una fotocopia del DNI y un poder especial del representante que le permita suscribir el convenio de adhesión, con facultad de endeudamiento y suscripción de pagarés.

Personas jurídicas: se requiere la constancia de CUIT, el contrato constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, el acta de asamblea con la designación de cargos vigente, y el poder especial del representante con las mismas atribuciones que en el caso de personas físicas.

Sucesiones: deben aportar la constancia de CUIT, el testimonio del administrador, y un poder especial otorgado por los herederos al administrador con las facultades de suscribir el convenio de adhesión, endeudarse y suscribir pagarés.

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