
Una por una, las medidas del Gobierno para fomentar el uso de "dólares del colchón"
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El impuesto a las trasferencias de inmuebles regía para las compras anteriores al 01/01/2018 y gravaba con el 1,5% el traspaso de las propiedades
Nacionales10/07/2024Con la promulgación de la Ley Bases y el paquete fiscal quedó eliminado el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que establecía un gravamen del 1,5% para el traspaso de las propiedades que habían sido compradas con anterioridad al 01/01/2018 y no eran la casa habitación.
Mediante el Título IV de la Ley N° 27743, se derogó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles a partir de la publicación en el Boletín Oficial, o sea a partir del 08 de julio.
La medida fue celebrada ayer por el ministro de Economía, Luis Caputo a través de X: “Hoy terminamos con el ITI, un impuesto nefasto a las transferencias inmobiliarias, que estaba vigente desde el 1991.”, sostuvo.
Para las propiedades que fueron compradas después del 1 de enero de 2018 seguirán tributando el impuesto cedular (15% de Ganancias sobre el resultado de la venta menos el costo actualizado) al momento de la venta.
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires emitió un comunicado donde indicó que "la Derogación del ITI es de aplicación total e inmediata".
"Con la publicación de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” o “paquete fiscal” en el Boletín Oficial, se derogó -con vigencia a partir de las 0 horas de este lunes 8 de julio de 2024- la Ley 23.905, que regulaba el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas", señala el comunicado y aclara que “no hay retroactividad del impuesto cedular para las personas humanas, dado que la reforma de finales de 2017 así lo dispuso, y además que desaparece la consulta de residentes del exterior ya que las normas en vigor no la contemplan.”, detallaron
Por su parte, el contador Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, indicó que “en el marco de la política del Gobierno de bajar impuestos decidió dejar de gravar la venta de inmuebles con adquisición con anterioridad del 2018”. Sobre la razón, analizó que “el stock de esos inmuebles, el Gobierno tenía medido que eran pocos y era una manera de eliminar un impuesto que para las personas a veces era un costo relevante al momento de vender o cambiar un departamento. Esto esta en el camino de bajar impuestos, no se reemplaza por ninguno”.
El contador Marcos Felice, titular de Blog del Contador opinó que “es una buena medida, va a favorecer a bajar los precios de los inmuebles seguramente”. También ponderó que “se eliminan cargas administrativas y costos asociados que eran bastantes altos como los certificados de no retención del ITI cuando se vendía una única vivienda para comprar otra en el plazo de un año. Estos eran trámites costosos que ahora ya no van a estar más. Certificados de no retención y certificados de retención para quienes son no residentes y venden inmuebles radicados en el país", sostuvo.
(NA)
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