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El condenado volverá a estar alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal.
Locales22/02/2018A partir de una impugnación presentada por el fiscal jefe Santiago Marquez Gauna, el fiscal de ejecución penal, Oscar Cid y la adjunta de fiscalía Ivana Vassellati, el Tribunal de impugnación resolvió revocar un fallo de un Tribunal colegiado de esta ciudad que otorgó la prisión domiciliaria a un hombre condenado por un delito contra la integridad sexual.
En cuanto al caso en concreto, el mismo se trata de un legajo de ejecución penal en la cual un condenado y su defensa técnica solicitaban que su cliente acceda al régimen de libertad condicional. En primera instancia, el Juez de Ejecución Penal, Lucas Lizzi, rechazó el planteo, por lo que la defensa presentó una solicitud de revisión ante un Tribunal colegiado.
Según lo planteado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, los magistrados del Tribunal de esta ciudad, se excedieron al resolver, puesto que – sin que la defensa lo solicitara – otorgaron la prisión domiciliaria al condenado.
Los agravios de la fiscalía se centraron en dos partes. Por un lado, argumentaron que según lo normado por el nuevo Código de Procedimiento Penal, los jueces no pueden resolver algo distinto a lo solicitado por las partes en la audiencia. Sobre esto, Márquez Gauna señaló que “la defensa no solicitó una prisión domiciliaria, sino una libertad condicional”.
Por el otro, siguiendo la postura fiscal, los supuestos problemas de salud que motivaran el dictado de una prisión domiciliaria no fueron acreditados mediante certificaciones médicas en el legajo, ni en la audiencia .
Los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que el fallo debía ser revocado puesto que la fiscalía asistió a una audiencia preparando su dictamen respecto a si correspondía o no que el condenado acceda al régimen de libertad condicional, sin embargo, en un giro “sorpresivo” y sin posibilidad de presentar sus propias evidencias, se resolvió otorgar un régimen de encarcelamiento atenuado.
Debe aclararse que tiempo atrás, el hombre aduciendo problemas de salud había realizado una presentación a fin de modificar la ejecución de su pena privativa de la libertad para cumplimentarla en su domicilio, pero el mismo fue oportunamente rechazado, por lo que reflotar ese planteo en la audiencia donde se debía tratar si el sujeto accedía a la libertad condicional, resulta extemporáneo.
El Tribunal de Impugnación, conformado por los jueces, Mario Altuna, Miguel Cardella y Adrián Zimmermann hizo lugar al recurso de la fiscalía y resolvió revocar la sentencia que otorgaba la prisión domiciliaria al acusado.
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