Amanda Ferreira fue condenada a prisión perpetua por el homicidio de Eduarda Santos

El hecho que se juzgó ocurrió el 16 de febrero de 2022 en inmediaciones de la ruta provincial 77 y el camino al Lago Escondido. En esas circunstancias, la persona imputada efectuó nueve disparos con un arma de fuego a la víctima. Luego regresó a su domicilio en Bariloche y avisó a la policía sobre la desaparición de Eduarda Santos.

Regionales 07/09/2023
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Amanda Alves Ferreira fue condenada hoy a la pena de prisión perpetua por el homicidio de Eduarda Santos. La mujer había sido declarada culpable por unanimidad por un jurado popular por los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido mediante arma de fuego y alevosía y por la portación ilegal de arma de guerra de uso civil.

En el marco de la audiencia de cesura llevada a cabo en la mañana de hoy el Juez técnico Juan Martín Arroyo, impuso la condena de prisión perpetua a la acusada, luego de escuchar los alegatos de las partes. Prorrogó además la prisión preventiva hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza, sin plazos, condicionamientos, requisitos y con la misma modalidad.

Al comenzar los alegatos la defensa pública planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión por lo previsto en el artículo 80 inciso 2 del Código Penal entre otros artículos que hacen a la prisión perpetua, como el 13 y 14 inciso 1 del mismo código.

“Estamos hablando de la individualización de una pena que sobrepasa el límite de la culpabilidad en los distintos grados, es una pena cruel, inhumana y degradante. Y por eso, la fijeza de la pena perpetua, al no permitir que el juez ingrese a analizar estas características paranoides en el momento de la ejecución del hecho en Amanda, hacen que, en definitiva, la pena a imponer a criterio de esta defensa sea una pena desproporcionada", explicó.

El defensor en su relato sumó que "entonces se trataría en esa pena fija, indivisible, perpetua, una pena que se aplica a todo el mundo por igual y viola el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional porque Amanda, en el caso concreto, y está probado ante los jurados populares, no es igual en relación a su culpabilidad que otras personas que no tienen ideas paranoides", para lo cual hizo hincapié en los informes médicos incorporados al legajo y en esta instancia procesal.

Agregó que "no se puede, a mi modo respetuoso de ver, pasar por alto esta condición mental en el momento del hecho. Por eso, la menor culpabilidad, y si hay menor culpabilidad en el caso concreto de Amanda, debe ello merituarse porque si no, la pena sería desproporcionada y se transformaría en una pena cruel, inhumana, degradante con las significaciones que esas palabras tienen".

Solicito que así se lo declare, se lo declare inconstitucional en el caso concreto, por violación del principio constitucional de culpabilidad, y se autorice a ingresar a la escala penal, con la escala real que recién mencioné, y las reglas del artículo 40 y 41 a los que viene de acceder una pena justa, y digo que luego también tengo planteos de inconstitucionalidad respecto del artículo 13 del Código Penal y del 14.

A su turno la Fiscalía requirió que se rechace la inconstitucionalidad de la prisión perpetua afirmando que "la pena de prisión perpetua está determinada en el artículo 80 como una sanción establecida por el legislador (…) en proporción a la incuestionable gravedad de la infracción penal allí tipificada no resulta inconstitucional. ¿Y por qué decimos que no resulta inconstitucional? En lo fundamental, debido a que no resulta ni infamante, ni cruel, ni inhumana, y tampoco constituye una pena verdaderamente perpetua por ser vitalicia, por no ser vitalicia, ya que admite la posibilidad transcurrido de determinado plazo de tiempo de obtener la libertad condicional".

En la continuidad de su alegato expresaron que "la pena de prisión perpetua, a diferencia de lo que sostiene la defensa pública, no es inconciliable ni con la Constitución Nacional ni con las disposiciones de los tratados internacionales que rigen en materia de derechos humanos, invocados por la propia defensa. Y nos interesa destacar que la prisión perpetua no es verdaderamente perpetua por no ser vitalicia y porque permite oportunamente el acceso a la libertad condicional por lo que la finalidad resocializadora queda incómoda”.

“La declaración de inconstitucionalidad debe ser planteada como última ratio y siempre, siempre con sobriedad y prudencia. Esto es, única y exclusivamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara y además indudable. Por supuesto que el caso que aquí nos trae de ninguna manera presenta estas cualidades".

Fundamentó el magistrado para rechazar la inconstitucionalidad de las penas perpetuas en general, tomando lo mencionado en los alegatos por la defensa pública que han sido tomados en otras oportunidades y que son del ámbito de jurisprudencia del Superior de Justicia de la provincia y la Corte Suprema, -de consideración obligatoria-. "Ambos organismos han convalidado la validez de las penas perpetuas en general". Todo ello a los fines de determinar a los fines de determinar si estamos ante una pena indivisible o si corresponde declararla inconstitucional.

Se explayó el Juez de juicio acerca de la "pena perpetua y a perpetuidad, entendiendo que más allá de la cuestión semántica pero que conllevan una diferencia importante. Pena perpetua es que no corresponde aplicar una escala divisible y luego se verá en qué momento, la persona tiene la posibilidad de ingresar al medio libre para luego no se transforme en una pena a perpetuidad. Acá estamos hablando de la constitucionalidad de una pena perpetua".

En referencia a la consideración de la prisión perpetua como una pena cruel, inhumana y degradante sobre este punto citó jurisprudencia del STJ, donde señala no es incompatible con la Constitución Nacional y con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; donde rechaza los planteos de inconstitucionalidad a la prisión perpetua, como otro de los fundamentos de su sentencia.

Otra de las cuestiones abordadas por el magistrado en sus fundamentos, fue en referencia a las ideas paranoides que habría tenido Amanda al momento del asesinato, rechazando el pedido del defensor. Hizo hincapié en el informe de la psiquiatra y la probabilidad de que Alves haya actuado en el marco de ese cuadro mental, pero no pudo asegurarlo. Debo ser prudente expresó Juan Martín Arroyo;  "para no ingresar en aquello que ya había sido juzgado por el jurado popular y habló de una “línea delgada” entre el pedido de Vigueras y una “inimputabilidad disminuida” dada la supuesta afectación a su salud mental".

La sentencia resultante de este debate se  conocerá en su totalidad al término de los tres días hábiles a partir de la fecha.

Hizo lugar el Juez de juicio además al pedido de la defensa de que los oficios que se emitan al Servicio Penitenciario Provincial sea nombrado a la persona hoy condenada como Amanda Alves Ferreira.

Cabe recordar que el hecho que se juzgó ocurrió el 16 de febrero de 2022 en inmediaciones de la ruta provincial 77 y el camino al Lago Escondido. En esas circunstancias, la persona imputada efectuó nueve disparos con un arma de fuego a la víctima. Luego regresó a su domicilio en Bariloche y avisó a la policía sobre la desaparición de Eduarda Santos. En la formulación de cargos le dictaron prisión preventiva.

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