Rechazan demanda de alimentos posteriores al divorcio: no existe “desigualdad real”

Una mujer demandó a su ex pareja para que se fijen alimentos después de separarse de hecho y divorciarse.

Locales 03/02/2023
Juzgado de Familia Cipolletti}

Tras la contestación de la demanda y el ofrecimiento de prueba el pedido fue rechazado. La defensa pública asistió tanto a la demandante como al demandado.

En la sentencia se consideró que no existía una “desigualdad real” entre los ex cónyuges y que la mujer tenía la posibilidad de obtener algunos ingresos económicos extras a raíz de cómo habían resultado las cosas tras la separación. Los hijos de la pareja son todos mayores de edad.

Cuando el hombre se fue, la señora permanecía – y aún reside – en la casa que fuera del matrimonio, que resulta ser un bien ganancial y que además hay un departamento independiente a la vivienda. Además quedaron en su posesión dos vehículos también gananciales. 

La mujer sostuvo que el hombre había abandonado el hogar de forma repentina y se había radicado en una provincia del norte del país y que actualmente percibía una jubilación “buena” además de contar con obra social, por lo que solicitó ser afiliada a la misma para facilitar su atención en el marco de sus afecciones de salud.

Al momento de contestar la demanda, el hombre que también fue asistido por otra abogada de la defensa pública realizó su versión de descargo y ofreció sus pruebas. Además de negar buena parte de los hechos como por ejemplo mencionar que la ruptura de la pareja no fue abrupta y que tiempo antes de mudarse a otra provincia ya se encontraban separados de hecho, describió que su situación económica actual y la de la demandante resultaban muy similares.

En primer lugar, sostuvo que la mujer cobraba una pensión no contributiva por ser madre – equiparada a una haber jubilatorio mínimo – y que él recibía una jubilación apenas superior a ese monto, alrededor de un 20% por encima.

Pero señaló que al momento de abandonar el hogar el hombre lo había hecho sólo con sus pertenencias, y agregó que por no tener un hogar propio ni tampoco prestado, el demandado debe afrontar un alquiler mensual.

Respecto de no tener otros ingresos, al contestar la demanda se expuso que la mujer más allá de tener o no aportes jubilatorios, había optado por cobrar la pensión no contributiva que resulta incompatible con el cobro de un haber mínimo. En otras palabras, si se jubilara, debería dejar de cobrar la pensión.

Finalmente, expuso que mientras permanecían conviviendo, la mujer tenía a su cargo una verdulería para la cual él mismo aportaba dinero invirtiendo en la compra de mercadería. Unos diez meses después de la separación de hecho y por la acumulación de deudas, ese emprendimiento finalizó cerrando el comercio.

Una buena parte de esos hechos fueron aceptados por la mujer a la hora de ser convocada. Entre ellos se encuentran lo expuesto sobre la vivienda como bien ganancial y el departamento del terreno pero expuso que allí residen sus hijos que ocasionalmente ayudan en sus sostén. Además surgió que cuenta con una obra social y aceptó haber administrado la verdulería aunque su versión del motivo del cierre de la misma era distinta a la del demandado.

Alimentos después del divorcio

El Código Civil y Comercial, dispone que la obligación de alimentos entre ex cónyuges se apliquen sólo en determinados casos. Para hacer lugar a la solicitud es necesario acreditar que el o la demandante no o tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos o que sufra una enfermedad grave y preexistente al divorcio.

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