Jurado popular juzgará el femicidio de Agostina Gisfman

El femicidio de la joven cipoleña, cometido en mayo del año pasado en la zona de la meseta de la ciudad de Centenario y por el que cuatro hombres y una mujer están acusados y detenidos con prisión preventiva, será juzgado por un jurado popular.

Regionales 04/04/2022
jurado

La decisión fue tomada hoy, luego de una audiencia de control de acusación que se realizó en la Ciudad Judicial en Neuquén y que demandó varias jornadas. La fiscal del caso Eugenia Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo plantearon que el juicio debe ser bajo la modalidad de jurado popular, ya que a los acusados y la acusada se les atribuyó un delito que prevé una pena superior a los 15 años de prisión. 

“Hemos finalizado la investigación y pedimos la apertura del juicio; corresponde que intervenga un jurado popular”, planteó la fiscal del caso. 

Durante la audiencia, ambos representantes del Ministerio Público Fiscal también detallaron la información recolectada durante la investigación del caso y que presentarán ante los hombres y mujeres que integrarán el jurado popular. 

Las personas imputadas por el femicidio son cinco, cuatro hombres (J.C.M; E.C.M; J.M.Z; y G.A.C) y una mujer (A.M.P). Todos permanecen detenidos con prisión preventiva por existir riesgo de que entorpezcan la investigación y de que se fuguen. 

La imputación es por el delito de homicidio triplemente agravado por haber sido causado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y por haber sido perpetrado por hombres hacia una mujer en contexto de violencia de género (femicidio). El rol atribuido a J. C. M; E.C.M; y J.M.Z, es el de coautores, y a G.A.C el de partícipe necesario. En tanto a la mujer, A. M. P, se le atribuyó el de instigadora. 

La fiscal del caso indicó que actuaron con “menosprecio y desvalorización hacia la mujer”, y que pretendieron aplicar “un mecanismo disciplinador hacia Gisfman”. 

Durante la audiencia, la querella adhirió a los planteos del Ministerio Público Fiscal. 

El hecho que investigó la fiscalía fue cometido el 14 de mayo de 2021 cerca de las 20. J.C.M conoció a la víctima en marzo de 2021, a través de G.A.C, a quien le había pedido que lo contactara con una mujer que prestara servicios sexuales. Así fue que J.C.M y la víctima mantuvieron al menos un encuentro. 

A mediados de abril, J.C.M tuvo un conflicto con su esposa, A.M.P, quien advirtió la publicación de fotografías en las que Gisfman estaba con él. A partir de esto, A.M.P comenzó a exigirle a J.C.M que matara a Gisfman, y le planteó que si no lo hacía, rompería la relación. 

El 11 de mayo, y como J.C.M no había cumplido con lo que le había pedido, A.M.P abandonó la vivienda en la que ambos convivían y se fue hacia la localidad de San Javier, en la provincia de Río Negro. 

Ante esta situación, J.C.M intensificó la organización de un plan para asesinar a Gisfman, tal como le había exigido su esposa. Por esta razón se contactó con G.A.C. 

El viernes 14 de mayo de 2021, G.A.C se comunicó con Gisfman. Le pidió que concurriera a la rotonda ubicada en la ruta 151 y Circunvalación de la ciudad de Cipolletti. Allí la esperaría J.C.M para mantener un nuevo encuentro sexual. Por este motivo Gisfman acudió al lugar indicado. 

Cerca de las 19.20, J.C.M se encontró con la víctima y la trasladó en una camioneta Chevrolet Tracker, hacia la zona de meseta de la ciudad de Centenario. Al llegar a las inmediaciones de calles Juan Domingo Perón y José Brillo, en un sector del basural de la meseta, llegaron otros dos hombres al lugar: J.M.Z y E.M.C. Lo hicieron en una camioneta Chevrolet S10, propiedad de la esposa de J.C.M. 

En ese lugar, los tres asesinaron a Gisfman mediante al menos dos puñaladas que le provocaron un shock hemorrágico. Luego prendieron fuego el cuerpo y, aproximadamente a las 20.40, se retiraron del lugar en ambos vehículos. 

En forma previa al control de acusación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó un planteo efectuado por dos abogados defensores en contra de informes telefónicos y/o de tráfico de datos que fueron requeridos por el Ministerio Público Fiscal e impuso las costas a quienes impulsaron el planteo. Además, mediante resolución interlocutoria 19 y ante un pedido de aclaratoria realizado por el fiscal general José Gerez, la sala penal detalló hoy que las interpretaciones de los artículos del Código Procesal Penal relacionados con este punto “no vedan al Ministerio Público Fiscal acceder a la información mencionada”.

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