La Justicia estableció que Gils Carbó puede ser desplazada sin juicio político

La Justicia, en un fallo de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley 27.148, que establece el mecanismo de juicio político para la remoción del titular del Ministerio Público Fiscal.

Nacionales20/10/2017
Gils Carbó

La Justicia declaró inconstitucional un artículo la ley que fija ese procedimiento para desplazar al Procurador General de la Nación

La Justicia, en un fallo de primera instancia, avaló la posibilidad de remover a la titular de la Procuración General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sin necesidad de llevar adelante un proceso de juicio político, al declarar inconstitucional el artículo que establecía ese mecanismo en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.

Así lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials, quien rechazó los argumentos de Gils Carbó y aceptó la demanda promovida por la agrupación Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

El magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 27.148, que establece ese procedimiento para que la jefa de los fiscales pueda ser destituida o sometida a una investigación penal.

El magistrado concluyó que una ley, en este caso la del Ministerio Público Fiscal, no puede crear un privilegio que no fue previsto en la Constitución Nacional.

De todos modos, la diputada oficialista Silvia Lospennato, integrante de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Ministerio Público, explicó que se trata de "un fallo de primera instancia", con lo cual "todavía no está firme".

En este sentido, indicó que la resolución "dicta la inconstitucionalidad" de un artículo de la Ley 27.14 y -precisó- "eso implica que el Congreso tendría que pensar una reforma de ese artículo para tener un procedimiento que sea acorde a la Constitución, porque lo insta a que reemplace ese artículo por uno que se ajuste a la Constitución".

Cayssials reconoció la autonomía del Ministerio Público Fiscal a partir de la Reforma Constitucional de 1994, pero estableció que no es posible legislar apartándose de lo que prevé la ley fundamental.

La Ley Orgánica del Ministerio Público fue sancionada en junio de 2015 durante el kirchnerismo y prevé que el procurador sólo podrá ser removido "por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional", algo que desde la entonces oposición señalaron como una profundización de su poder y una aparente discrecionalidad.

En su fallo, el juez recordó que la Constitución Nacional sólo prevé que pueden ser sometidos a juicio político el presidente y vicepresidente, los ministros del Ejecutivo, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los jueces de los tribunales inferiores.

En este sentido, señala que "la Constitución Nacional se erige sobre la totalidad del orden legal, por lo que no puede ser modificada por disposiciones reglamentarias", tras lo cual sostiene que "la voluntad del   Constituyente fue acotar el número de funcionarios pasibles de ser sometidos al enjuiciamiento político".

"Mal puede el legislador pretenden ampliar haciendo ingresar, por vía infraconstitucional,  a un funcionario no previsto por los Constituyentes de 1994", advierte el fallo.

El juicio político está en agenda en el marco de la búsqueda del oficialismo por separar de su cargo a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, aunque por el momento no pudo prosperar debido a la imposibilidad de reunir número suficiente de votos.

En tanto, el 12 de octubre pasado, Gils Carbó fue procesada por la presunta comisión del delito de "administración fraudulenta" en la compra del edificio donde funciona actualmente la Procuración General de la Nación, en la que actuó como intermediario el medio hermano de un subdirector de ese organismo.

La decisión fue adoptada por el juez federal Julián Ercolini en la causa por la compra de un edificio, en 2013, en la calle Perón al 600, por 44 millones de pesos. En la operación se pagaron 7,7 millones de pesos en concepto de comisión.

Ese fallo reavivó el pedido del oficialismo parlamentario para avanzar con el juicio político contra la jefa de los fiscales. Cambiemos impulsó en octubre de 2016 un proyecto para reformar el Ministerio Público Fiscal, finalmente y luego de que la diputada de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, saliera a criticar la iniciativa, se dio marcha atrás. La líder de la CC consideraba que el procedimiento de remoción adecuado era el de juicio político.

La Comisión Bicameral de Seguimiento del Ministerio Público, avanzó este año en su conformación, se designó a la massista Graciela Camaño en la presidencia, quien dispuso un cronograma de reuniones que incluyó la presencia en la comisión de fiscales e integrantes de gremios judiciales para comenzar una investigación en torno al accionar de Gils Carbó, a quien pensaban invitar una vez que terminen el cronograma de encuentros.

En tanto, en declaraciones formuladas esta mañana a los medios acreditados en la Cámara baja, Lospennato entendió que "Gils Carbó tendría que pedir licencia inmediatamente porque está procesada por un delito muy grave" y planteó que "en su lugar tiene que haber una persona que no estuviera implicada en una causa".

Por su parte, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, calificó de "muy valioso" el fallo judicial por entender que "una ley no puede agregar otros" sujetos al alcance del procedimiento de juicio político establecidos en la Constitución Nacional.

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