Dictaminan para que se ordene a prepaga abonar tratamiento de una adolescente de Cipolletti

La joven por quien se presentó la demanda sufre epilepsia y trastorno de espectro autista y desde hace más de cinco años recibe tratamiento con un profesional de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Locales 02/09/2021
Poder Judicial Rio Negro

El Procurador General, Jorge Crespo, dictaminó que una prepaga debía abonar íntegramente el traslado, alojamiento y los costos de la atención y tratamiento para que una adolescente pueda asistir a una consulta con su neurólogo en un centro de salud de Buenos Aires junto a dos acompañantes. Por situaciones similares, ya se han resuelto dos amparos favorables.

La joven por quien se presentó la demanda sufre epilepsia y trastorno de espectro autista y desde hace más de cinco años recibe tratamiento con un profesional de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Meses atrás, el especialista indicó una consulta a los efectos de controlar los efectos que una nueva medicación estaba provocando en la adolescente, motivo por el cual la familia debía trasladarse hasta alguna de las clínicas en la cual el galeno presta funciones.

Ante el requerimiento, la prepaga ofreció cubrir el tratamiento pero en un clínica de la ciudad de Neuquén, negándose a abonar los costos que conllevaban el traslado a CABA y como consecuencia de las dilaciones en la cobertura, las fechas que se les asignaron para los turnos se fueron perdiendo por lo que la madre de la joven inició una acción de amparo ante un Juzgado de Familia de Cipolletti.

El Juez resolvió favorablemente a su pedido y ordenó la cobertura en el plazo de 48 horas, sin embargo la empresa de medicina prepaga apeló el fallo.

El Defensor General, Ariel Alice, también intervino en el caso actuando en representación de la menor actora y coincidió con que el fallo debía confirmarse. Destacó la importancia de mantener el tratamiento con un médico que conoce los antecedentes de su paciente y que además de tener en cuenta a la hora de resolver el interés superior del niño tal como lo disponen la Convenciones Internacionales, también se debe tener en cuenta los derechos que le asisten a la adolescente por tratarse de una persona con discapacidad.

Agregó que la necesidad del traslado junto a dos familiares reside en que la paciente sufre episodios inesperados de epilepsia y que por lo anterior merece cuidados especiales, atención, protección y acompañamiento. Agregó que debe permanecer acompañada en todo momento, mientras que también es necesaria la realización de trámites – en el aeropuerto o en la clínica, por ejemplo - por lo que se requería la presencia de al menos dos personas durante el viaje.

Finalmente, Alice sostuvo que la negativa de la familia de asistir a la clínica de la ciudad de Neuquén se fundamentaba en que durante los primeros años de vida de la niña la misma fue paciente en dicha institución pero el staff profesional de la misma no había logrado atender satisfactoriamente su complejo cuadro de salud.

El Procurador General, Jorge Crespo, expresó que la sentencia debía ser confirmada. Consideró que estaban por demás acreditadas las razones médicas que fundamentaban la cobertura del traslado, alojamiento y atención en Buenos Aires. Recordó que el médico neurólogo asiste a la adolescente desde el año 2014 y que desde esa fecha a la actualidad la amparista debió promover dos amparos en los años 2018 y 2019 contra la obra social por la denegatoria en la cobertura del tratamiento.

Crespo destacó que tal como fuera señalado por el juez cipoleño, no es la primera vez que la madre de la adolescente “debe interponer un reclamo judicial frente a la falta de reconocimiento de las prestaciones necesarias para la niña y la necesidad de atención en el Instituto Fleni lo cual denota una clara y repetida conducta renuente a las decisiones judiciales recaídas en distintos procesos ya transitado por las partes”.

El caso será resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en las próximas semanas. Cabe señalar que los dictámenes del Procurador General y del Defensor General no son vinculantes para los magistrados del máximo tribunal provincial que pueden apartarse de sus posiciones y resolver en contrario.

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