Desde el lunes habrá nuevas restricciones en el Alto Valle

Las medidas alcanzan a las ciudades de General Roca, Allen, Cervantes, Ingeniero Huergo Mainque, General Godoy, Villa Regina, Chichinales, Cipolletti, Fernandez Oro, Cinco Saltos, Barda del Medio, Campo Grande y Catriel.

Regionales01/05/2021
actividades

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 287/21, se disponen nuevas medidas de prevención en los Departamentos Roca y Adolfo Alsina por ser considerados de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario. En tanto, se mantienen vigentes las medidas ya dispuestas en Bariloche y Dina Huapi.

Departamentos Adolfo Alsina y Roca

Las nuevas medidas, establecidas por el DNU 287/21, tendrán efectivo cumplimiento a partir del lunes 3 de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021.

  • Circulación

Con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del COVID-19, se establece la restricción de circular para las personas entre las CERO (00:00) horas y las SEIS (6) horas. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.

  • Actividades suspendidas

• Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
• La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
• Actividades de casinos, bingos, y discotecas.

  • Actividades permitidas

Las siguientes actividades quedan permitidas, sujetas al cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias, y a la aplicación de un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas reducido a un máximo del treinta por ciento (30 %) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados oportunamente para las mismas:

• Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las cero (00:00) horas, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado. Los propietarios y empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, tendrán hasta sesenta (60) minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia.

• Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, y de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y los protocolos aprobados oportunamente para las mismas en ambas provincias.

• Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y con el límite máximo de personas definido por los protocolos aprobados oportunamente para las mismas.

  • Localidades alcanzadas

Departamento Adolfo Alsina: Viedma y Guardia Mitre

Departamento Roca: General Roca, Allen, Cervantes, Ingeniero Huergo Mainque, General Godoy, Villa Regina, Chichinales, Cipolletti, Fernandez Oro, Cinco Saltos, Barda del Medio, Campo Grande y Catriel.

Bariloche y Dina Huapi 

En las localidades de Bariloche y Dina Huapi mantendrán las medidas que están vigentes en la actualidad y ya fueron anunciadas oportunamente por la Gobernadora Arabela Carreras. Fueron establecidas por las Resoluciones 2895 (https://bit.ly/3aJL4Bg) y 2925 (https://bit.ly/3xv56t9) del Ministerio de Salud.

-La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 07:00 horas y las 20:00. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad pública.

-Los comercios de productos esenciales, no esenciales, restoranes, bares, cafés, heladerías, establecimientos similares y aquellas actividades de servicios no esenciales podrán funcionar en el horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00 horas. En todos los casos los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.

- Quedan suspendidos por este período la apertura de gimnasios y afines para la práctica de deportes en lugares cerrados.

- Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas y eventos, sin distinción de aforo.

- Se suspenden las actividades de cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

- Las entidades financieras y bancarias podrán funcionar en el horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicamente aprobados al respecto.

-Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

-Se prohíbe la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Se prohíben la realización de actividades deportivas y culturales cualquiera sea la cantidad de personas.

Las medidas aquí implementadas revisten carácter preventivo, temporario y excepcional.

-Asimismo, disponer la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en las localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi desde el 29 de abril hasta el 13 de mayo de 2021, inclusive.

-En este período los establecimientos escolares permanecerán abiertos debiendo asegurar el intercambio de actividades, materiales, devoluciones, con estudiantes y familiares.

-El Ministerio de Educación y Derechos Humanos establecerá el mecanismo a implementar para garantizar la continuidad pedagógica durante el período de suspensión establecido por la presente.

-Que a los fines de disminuir la circulación en las localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, se sugiere al sector público y privado fomentar el teletrabajo en la medida de las posibilidades de cada área como medida preventiva contra el COVID-19.

-La infracción a las disposiciones de la presente Resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.

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