
El programa municipal es un servicio gratuito que está destinado para que los vecinos y vecinas puedan deshacerse de aquellos elementos innecesarios que se encuentren en sus viviendas y/o patios.
El médico fue condenado por incumplimiento de los deberes del funcionario público a un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
Locales12/03/2020El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó este miércoles en votación dividida la condena contra el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra por no haber practicado un aborto no punible a una joven que había sido violada y destacó que en el caso "debe aplicarse la perspectiva de género", informaron fuentes judiciales.
El médico fue condenado por "incumplimiento de los deberes de funcionario público" a la pena de "un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos".
En los próximos días la defensa del acusado apelará la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
Al médico se lo condenó por no realizar un aborto no punible a una joven de 19 años violada y embarazada por un familiar en 2017 en Cipolletti.
El 4 de octubre de 2019, Rodríguez Lastra fue condenado en primera instancia y hoy los jueces Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí confirmaron esa sentencia por dos votos a uno del magistrado Carlos Mussi que se pronunció en sentido inverso en minoría, y dijeron que en el caso "debe aplicarse la perspectiva de género".
"Una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso", señalaron los jueces.
Y agregaron que "el médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia".
Por otra parte, en forma parcial, el fiscal Santiago Márquez Gauna ordenó debatir en un nuevo juicio las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.
Asimismo la defensa de Rodríguez Lastra a cargo de Damián Torres, anunció que apelará la sentencia de hoy en los próximos días ante el Superior Tribunal de Justicia.
"El voto en minoría nos da esperanzas. El único juez que intervino sin posición previa fue el que nos dio la razón", advirtió el abogado defensor.
El caso ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando la joven que ya cursaba un aborto fue derivada del centro de salud de la localidad Fernández Oro al hospital Pedro Moguillansky de Cipoletti, donde Rodríguez Lastra era por entonces jefe del servicio de Ginecología.
El médico contó que luego de evaluar el caso resolvió impedir que el aborto se produjera mediante la aplicación de medicamentos, accionando contrariamente a lo indicado por las reglamentaciones vigentes.
Según la ley rionegrina 4796, para la interrupción legal del embarazo solo se requiere de una declaración jurada de la mujer violada y embarazada.
El programa municipal es un servicio gratuito que está destinado para que los vecinos y vecinas puedan deshacerse de aquellos elementos innecesarios que se encuentren en sus viviendas y/o patios.
En el marco del Día Mundial y el Día Nacional del Agua 2025, el municipio en conjunto con el DPA, ARSA, y la AIC, llevaron a cabo una actividad de sensibilización y concientización ambiental en la Plaza San Martín destinada a los vecinos y vecinas en general y a los alumnos de 5to.y 7to. grado del Colegio Pablo Besson.
Las actividades deportivas previstas para este fin de semana comienzan este sábado con el desarrollo de la Liga Infantil de Fútbol Municipal.
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Es la más importante en el país de los últimos 5 años.
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El procedimiento se registró en el Puesto Fronterizo 7 de Abril.