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En el día de ayer tuvo lugar en Cipolletti la audiencia de impugnación de la sentencia en que se condenó a ocho acusados de conformar una asociación ilícita. La defensa solicitó que se declaren nulidades del proceso y se anule la sentencia y la fiscalía la confirmación del fallo.
Locales17/10/2019Por las defensas de los acusados participaron los defensores oficiales Juan Pablo Piombo y Silvana Ayenao y los abogados particulares Michel Rischman y Federico Diorio.
Las defensas expusieron en principios agravios en general sobre la investigación y después en lo que refería a cada uno de sus representados.
Reclamaron que las escuchas telefónicas que sirvieron como una de las bases de la investigación eran nulas puesto que la orden no era suficientemente motivado. Además cuestionaron la forma de vincular a los acusados con las voces que se escuchan en las intervenciones telefónicas, puesto que no se utilizó un método científico.
Agregaron que no existían pruebas de cargo concluyentes en contra de sus clientes más allá de las grabaciones de las llamadas telefónicas y que en caso de declarar la nulidad de las intervenciones telefónicas se debía absolver a los imputados.
Posteriormente, cada uno de los defensores repasó las declaraciones de las víctimas y realizó una valoración distinta a la realizada por el Tribunal de Juicio.
Por último, solicitaron que en caso de confirmar las penas las mismas sean reducidas en tenor de que tienen como objetivo la resocialización del acusado y que debía aplicarse el mínimo legal.
La fiscalía, representada por los fiscales Gustavo Herrera, Santiago Marquez Gauna y Guillermo Merlo solicitaron que la sentencia sea confirmada en toda su extensión.
En primer lugar consideraron que el planteo sobre validez de las escuchas no podía ser tenido en cuenta por el Tribunal de Impugnación ya que la incorporación de las grabaciones no fue objetada durante el control de acusación.
Al respecto consideraron que las autorizaciones telefónicas fueron suficientemente motivadas siguiendo los parámetros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado expresaron que el Superior Tribunal de Justicia aceptó el método de reconocimeinto aural en intervenciones telefónicas en distintos casos.
También recordaron que si bien la investigación tuvo como base las comunicaciones telefónicas interceptadas también se contaba con otros pilares de prueba tales como huellas dactilares de los imputados, pericias de ADN positivos, filmaciones de cámaras de seguridad, ruedas de reconocimientos físicos por parte de las víctimas y el secuestro de elementos robados en poder de los imputados.
Posteriormente, analizaron cada uno de los hechos, replicando los agravios expresados por la defensa. Finalmente, entendieron que los montos de la pena fijados por el Tribunal eran acorde a derecho y que se encontraban debidamente fundado en la sentencia.
El Tribunal de impugnación, integrado por Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Adrián Zimmermann, que se constituyó en la sede judicial de España y Urquiza, informó que su decisión se conocerá en el plazo de ley de veinte días hábiles.
Se recuerda que en junio pasado el Tribunal de Juicio integrado por Alejandra Berenguer, Marcelo Gomez y Laura González Vitale, condenó a catorce imputados. Seis de ellos por la figura de asociación ilícita y por protagonizar distintos robos calificados y otros ocho por distintas participaciones en algunos de los robos mencionados.
En total se investigaron dieciocho hechos que se ventilaron en un debate oral y público que se prolongó durante más de una treintena de audiencias.
La pena más alta, a treinta y tres años de prisión fue para el acusado como líder de banda, mientras que a los dos principales acusados se los condenó a veinticinco y veintitrés años de prisión, respectivamente.
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