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En la audiencia de control celebrada este jueves, el defensor oficial que asiste al acusado por el crimen de Joaquín Vinez adelantó que en el debato oral y público no se discutirá que el sujeto es el autor del homicidio.
Locales03/05/2019La fiscalía había obtenido como principal evidencia una pericia de ADN con sangre del imputado en las ropas de la víctimas.
A partir de lo anterior, el debate oral y público se centrará en el análisis de la calificación legal a aplicar al caso. El fiscal Martín Pezzetta y el querellante particular Juan Manuel Coto adelantaron que la teoría del caso de la acusación se centra en un homicidio criminis causae que prevé penas de prisión perpetua, mientras que la teoría de la defensa es que se trató de un homicidio en ocasión de robo, delito que va desde los diez a los veinticinco años de cárcel.
“Hemos reunido una importante cantidad de testimonios y de prueba científica de relevancia que abonaban que el acusado era el autor del crimen” explicó Pezzetta al culminar la audiencia.
Al respecto añadió que el hecho que se ventilará en juicio es el ocurrido en Cipolletti en calle Río Negro al 1000 alrededor de las cuatro de la madrugada del 18 de noviembre. En esas circunstancias, Joaquín Vinez se encontraba en su vivienda durmiendo en compañía de su madre y de su hermano, cuando el acusado ingresó al lugar con intenciones de robar escalando uno de los paredones de la vivienda.
Una vez en el interior de la casa, el hombre se dirigió al dormitorio donde se encontraba la víctima, momentos en que este último se despierta y se produjo un forcejeo entre ambos. Por los ruidos provocados por el enfrentamiento, el hermano de la víctima se despertó y fue a auxiliar a Joaquín, cuando el imputado extrajo de entre sus ropas un cuchillo y con el mismo lesionó en primer lugar al hermano de la víctima fatal.
Posteriormente, agredió con el arma blanca a Joaquín Vinez, asestándole dos puñaladas: la primera en la zona inguinal y antes de retirarse de la vivienda y como consecuencia de no haber podido cometer el robo, le asestó una segunda puñalada en el tórax. Este último ataque es el que provocó – según la teoría del caso de la fiscalía - el fallecimiento de la víctima.
Pezzetta explicó en cuanto al encuadre legal, que el acusado podría haberse retirado de la vivienda sin dar muerte a Vinez, pero que lo atacó por la “frustración” de no haber podido cometer el robo. Por lo anterior, entendió que se trata de un caso de homicidio críminis causae.
Por su parte, el defensor particular Sebastian Nolivo, adelantó que no cuestionaran las evidencias que señalar a su tutelado como el autor del crimen, pero que consideran que la figura delictiva a aplicar al caso es la de homicidio en ocasión de robo.
El Juez de Juicio, Álvaro Meynet, quien presidió la audiencia informó que en los próximas días se dictará el correspondiente auto de apertura y a partir de ese momento comenzará a correr el plazo legal para fijar la fecha de debate oral y público. Según lo estipulado en el Código Procesal Penal, ese plazo no puede ser inferior a diez días, ni superior a dos meses.
¿Qué dice el Código Penal?
El último supuesto, del inciso séptimo, del artículo 80 del Código Penal de la Nación, impone la pena de prisión perpetua al que matare “por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”. Justamente, la teoría del caso de la fiscalía se centra en que por no haber podido cometer el robo, el acusado ultimó a la víctima.
Por su parte, el homicidio en ocasión del robo está previsto en el artículo 165 del Código Penal de la Nación y dice que “se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio”.
La calificación legal y la consecuencia declaración de culpabilidad del autor por alguno de los dos delitos antes mencionados es lo que se deberá determinar en la primera etapa del debate, es decir, el juicio de responsabilidad. En la segunda etapa del mismo se deberá establecer el monto de la pena, con la salvedad de que el primero sólo admite una pena perpetua.
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