Fiscalía se opone a sobreseimiento del ginecólogo acusado de incumplir la Ley de interrupción legal de embarazo
La fiscalía se opuso al dictado del sobreseimiento planteado por la defensa en favor del médico del hospital de Cipolletti acusado de administrar medicación para inhibir un proceso de interrupción legal de un embarazo que era producto de una violación.
Al inicio del control de acusación el equipo de fiscales integrado por Santiago Marquez Gauna, Rita Lucía y la adjunta Anabella Camporessi, aclaró que la imputación que pesa contra el profesional de la salud no es por negarse a realizar el aborto, sino que es porque una vez iniciado el proceso y consiente que el embarazo era producto de una violación, que la joven víctima había ingerido medicación para interrumpir el proceso de gestación y que cumplía con todos los requisitos para acceder al protocolo de interrupción legal del embarazo, administró la medicación necesaria para detener el proceso. De esta forma habría obligado a la joven a seguir gestando.
En este sentido los fiscales describieron que el hecho ocurrió el pasado 2 de abril de 2017, cuando una joven ingirió medicación para interrumpir el embarazo que cursaba producto de una violación y que posteriormente fue asistida en el hospital de Cipolletti, derivada del centro de salud de Fernández Oro. En el nosocomio informó al tocoginecólogo sobre lo sucedido y el profesional administró medicación con el fin de inhibir las contracciones y detener el aborto en curso.
Según manifestaron los representantes del Ministerio Público Fiscal, el profesional ya tenía conocimiento de la intención de la paciente de interrumpir el embarazo, toda vez que una médica y una psicóloga del hospital de Fernández Oro se lo habían informado, circunstancias en las que el acusado se negó a practicarlo solicitando un informe psiquiátrico que no es requerido por la legislación vigente.
Con su accionar, el médico habría incumplido con lo normado por la Ley Provincial R 4.796 el decreto provincial 182/2016, entre otras normativas. Todas las anteriores regulan el derecho de las víctimas de abusos sexuales que resultaran embarazadas producto de la violación a acceder a la interrupción legal de su embarazo y su no acatamiento encuadraría en la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El fiscal jefe, Santiago Marquez Gauna manifestó que lo que se busca garantizar el es cumplimiento de la Ley Provincial y asegurar el acceso a un derecho sancionado por la Legislatura Provincial para todos los habitantes de Río Negro. Por otro lado, refirió que la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres ( Convención de Belem do Para), contempla la violencia obstétrica como un tipo de violencia contra la mujer y que la misma norma prevé el juicio como única alternativa para resolver este tipo de litigio penal.
“El único objetivo de este Ministerio Público es que se garantice la vigencia de la Ley Provincial que nos rige actualmente y que se asegure la garantía y el cumplimiento de los derechos que la legislación prevé”, concluyó el representante de la acusación.
El magistrado que presidió la audiencia, Julio Sueldo, resolvió pasar a cuarto intermedio a los fines de resolver el planteo realizado por la defensa. En principio se prevé que el viernes se conozca la decisión adoptada por el Juez en horario a confirmar.
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