Imputado aceptó su responsabilidad en robo con efracción
El hecho llevado a juicio ocurrió el 15 de junio de este año alrededor de las 01:30, en un domicilio de calle Villegas al 1000 de Cipolletti.
La fiscalía de delitos en flagrancia a cargo del fiscal jefe, Gustavo Herrera y la adjunta de fiscalía, Giovana Moro, arribaron con la defensa técnica de un imputado a un acuerdo parcial para declarar la responsabilidad penal del acusado por un hecho de robo calificado por efracción. En una nueva audiencia sólo se debatirá si fue el delito fue en grado de tentativa o consumado.
El hecho llevado a juicio ocurrió el 15 de junio de este año alrededor de las 01:30, en un domicilio de calle Villegas al 1000 de Cipolletti. En esas circunstancias, el acusado destrozó a patadas un portón de madera que brindaba acceso al garage de la vivienda, ingresó a la misma y tras romper un vidrio de la vivienda se apoderó de la cartera de la propietaria de la casa, para posteriormente darse a la fuga.
En medio del robo, la mujer llamó al 911 por lo que al joven intentar escapar del lugar, fue perseguido por personal policial de la Comisaría 32° que lo detuvo a unas catorce cuadras del lugar del hecho. A seis cuadras de la vivienda, el sujeto arrojó a la vía pública la cartera de la mujer a la cual no le faltó elemento alguno.
Tanto Gustavo Herera como Juan Vincenty – defensor particular del imputado – coincidieron en que los hechos se habían suscitado de esa forma, sin embargo, el representante del Ministerio Público entendió que se trataba de un robo consumado porque el autor había logrado sacar el elemento sustraído de al esfera de custodia de la víctima, mientras que el defensor aseveró que se trataba de un robo en grado de tentativa. Para lo anterior, sostuvo que el joven fue observado por la víctima y por personal desde la salida de la vivienda hasta ser detenido.
Esta última circunstancia deberá ser debatida en una audiencia ante un Tribunal Colegiado, es decir, integrado por tres jueces profesionales. Una vez resuelto lo anterior, se deberá fijar audiencia para la cesura de la pena que será indefectiblemente de cumplimiento efectivo porque el acusado contaba con antecedentes penales computables a la hora de cometer los hechos.
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