Fiscalía revierte sentencia absolutoria en caso de abuso sexual simple en Cipolletti
A partir del recurso presentado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el Tribunal de impugnación de la provincia resolvió anular una sentencia que absolvía a un acusado por abuso sexual simple.
A partir del fallo adverso a la pretensión de los acusadores de que el imputado sea declarado responsable, el representante del Ministerio Público presentó una impugnación a la misma. En la audiencia por ante el Tribunal de Impugnación, los planteos del fiscal se centraron en dos ejes: el primero que la sentencia no estaba debidamente fundada y el segundo en que se había realizada una incorrecta valoración de la prueba por parte del magistrado interviniente.
Los integrantes del Tribunal de Impugnación entendieron que ambas cuestiones estaban relacionadas entre sí y que asistía razón al representante del Ministerio Público por lo que determinaron anular la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio.
En la mencionada audiencia y refiriéndose al fallo en concreto, Marquez Gauna señaló que se debe prestar especial atención al considerar los testimonios de los menores en cámara gesell, toda vez que por sus propias características, los niños pueden mostrar dificultades a la hora de comunicarse. Pese a lo anterior, el fiscal remarcó que la victima pudo contar en su declaración lo que le había ocurrido a pesar de no poder brindar algunas precisiones por las limitaciones de su corta edad.
Además entendió que siguiendo jurisprudecia de Superior Tribunal respecto de como actual en delitos de este tipo que son cometidos "entre paredes", se debe brindar especial relevancia a los indicios que pudieran surgir en otras pruebas recabadas en el caso. Así describió que tanto la madre, como el padre y una tía describieron lo que la nena les había contado y que los mismos no pueden brindar más información que esa por ser testigos "de oídas".
Sumado a lo anterior, el psicólogo forense Sergio Blanes Cáceres descartó que el relato de la víctima fuera mendaz o que hubiera sido influenciado por alguna persona. A criterio del fiscal, si bien existen algunas indeterminaciones respecto del momento concreto cuando se habría suscitado el abuso, con lo anterior se podía determinar que el hecho existió, que fue cometido por el imputado y el lugar donde fue cometido.
Por disposición del cuerpo colegiado, se procederá a la realización de un segundo debate oral en fecha a determinar.
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