Confirman condena contra automotriz y empresa dedicada a venta de vehículos
La Cámara Nacional en lo Comercial aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y confirmó la sentencia que condenó a una automotriz y a una concesionaria a pagarle a un particular el valor de un vehículo nuevo similar al que adquirió con defectos de fábrica, más una suma en concepto de privación de uso e intereses y las costas del juicio.
La Cámara Nacional en lo Comercial aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y confirmó la sentencia que condenó a una automotriz y a una concesionaria a pagarle a un particular el valor de un vehículo nuevo similar al que adquirió con defectos de fábrica, más una suma en concepto de privación de uso e intereses y las costas del juicio.
Según trascendió en tribunales, así lo decidió la Sala D de la Cámara ante la demanda promovida por M.L.V. contra BMW Argentina y B.M. Centro, la firma con sede en esta capital, donde en agosto de 2016 se adquirió el rodado que en los meses y años siguientes tuvo que ingresar repetidas veces al taller de servicio técnico de la vendedora, por excesivo consumo de aceite.
La causa llegó a la Sala D por apelación contra la sentencia de primera instancia que ordenó, previa entrega de automotor adquirido, abonarle al comprador el precio actualizado que posea un vehículo de similares características al momento del pago más un importe por daño moral –luego suprimido- y privación de uso.
El comprador relató que antes de completar los primeros 5.000 kilómetros debió agregar un litro de aceite, cantidad que luego un perito opino que estaba “fuera de los parámetros normal”, porque era un consumo como para el cuádruple de esa distancia y acotó que el caso había sido considerado como PUMA, “que es una comunicación interna que opera cuando hay un fallo raro”.
La vendedora sostuvo que el estado del rodado era “normal” y que, cumpliendo con las garantías legales, había brindado en forma “satisfactoria” todos los servicios técnicos que se le requirieron, mientras que BMW Argentina negó su responsabilidad argumentando que no intervino en la operación de venta.
La Sala D de la Cámara consideró que, a pesar que V. realizó todos los servicios técnicos, “el rodado registró varias intervenciones destinadas a paliar el tempranamente detectado consumo de aceite”, tras lo cual el problema siguió sin solución.
“La indeterminación de la causa generadora del excesivo consumo de lubricante no puede beneficiar a las demandadas, aún cuando BMW de Argentina sostenga que la causa del defecto permanece desconocida”, remarcaron, citando doctrina calificada, los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto.
Agregaron que “aún si se creyera dudosa la situación” -lo que descartaron- por imperio de la ley 24.240, “debería ser resuelta a favor del consumidor”.
Los camaristas recordaron que el artículo 17 de la ley 24.240 establece que en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no lograr las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que la cosa está destinada, el consumidor puede devolverla en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza, al momento del pago.
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