Locales07/12/2021

Solicitan culpabilidad para el acusado del homicidio de Isaac Martínez

El fiscal del caso consideró que a partir de los testigos presenciales y los peritos que intervinieron en el caso se había demostrado la culpabilidad del joven imputado.

Fiscalia

La fiscalía consideró probada su teoría del caso y requirió que el principal acusado sea declarado culpable de homicidio simple. La defensa sostuvo que su cliente sea declarado inocente. El veredicto se conocerá el viernes.

El fiscal del caso consideró que a partir de los testigos presenciales y los peritos que intervinieron en el caso se había demostrado la culpabilidad del joven imputado. Además consideró que la calificación legal en la cual encuadró el caso era la correcta y puesto que no se daban los presupuestos requeridos para considera que se trató de un caso de legítima defensa o de exceso en la misma (ver apartado).

Refirió que uno de los presupuestos de esa figura es la necesidad de utilizar un medio razonable para repeler el ataque y que para el caso en concreto esto no se daba, puesto que la víctima habría agredido al grupo donde se encontraba el imputado con algunas piedras, mientras que recibió una herida con un arma blanca en su tórax.

Agregó que se el grupo del agresor estaba compuesto por cuatro mayores de edad, mientras quue el grupo de la víctima estaba conformado por una mujer embarazada y tres adolescentes, de los cuales uno de ellos ni siquiera está claro si participó de la gresca.

Además solicitó que el segundo acusado sea declarado culpable de amenazas agravadas por el uso de arma. Sostuvo que testigos neutrales, que no formaron parte del conflicto confirmaron lo mencionado por los presentes respecto de que el joven se había retirado del lugar en su motocicleta y que había vuelto raudamente minutos después con un arma de fuego para amedrentar a los presentes.

Los hechos investigados tuvieron lugar cerca de la una de la madrugada del 27 de diciembre del año pasada en una cancha de fútbol ubicada en el barrio ex Isla 10. Según la acusación, la víctima – quien tenía 15 años al momento de los hechos - y uno de los imputados se enfrentaron a golpes de puño y en determinado momento el principal acusado habría tomado un elemento cortante y le habría asestado una puñalada al adolescente en la zona del tórax. Las mencionadas heridas le provocaron la muerte.

La defensa particular que asistió al acusado por homicidio, sostuvo que su cliente no era el autor del hecho y requirió que se declare su inocencia. Argumentó que la víctima comenzó la agresión sin mediar palabra y que de forma artera su cliente recibió un piedrazo por parte del fallecido, que fue golpeado por Martínez y sus amigos y que no se acreditó debidamente que su cliente tenía un cuchillo en su poder.

Finalmente agregó que la pelea fue de dos personas – la víctima y un allegado – contra su representado y que no se había acreditado que el autor de la agresión fuera el acusado. Cabe señalar que en sus alegatos de apertura esta parte había señalado que el caso se trataba de un homicidio en legítima defensa o en exceso de la legítima defensa.

Por su parte, el defensor oficial del acusado por amenazas solicitó que el acusado sea absuelto. Consideró que la prueba producida en el debate contradecía la acusación fiscal, agregando que los testigos también se habían contradicho entre sí. Sostuvo que esta falta de coherencia de las personas que declararon en el juicio debían derivar en una declaración de no culpabilidad.

El Tribunal Colegiado integrado por tres jueces profesionales adelantó que dará a conocer su veredicto el próximo viernes.

¿Qué es la legítima defensa?

El artículo 34 del Código Penal prevé como una causal de inimputabilidad al instituto conocido como “legítima defensa”. Concretamente, el inciso 6° menciona que no será punible “el que obrare en defensa propia o de sus derechos” siempre que la persona a la que se defiende sea víctima de una “agresión ilegítima” y que exista una “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”.

Además, para que se configure esta causal, la agresión sufrida no debe ser provocada por la persona que la sufre ni por el tercero al que se defiende.

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