Regionales 04/02/2021

Multa de un millón de pesos a responsables de fiesta clandestina en Bariloche

Fue una fiesta clandestina en Villa Llanquihue el día 17 de enero pasado en un domicilio particular.

La justicia local aplicó una multa de un millón de pesos a los organizadores de una fiesta clandestina, con aproximadamente 20 personas, en la localidad de San Carlos de Bariloche.

"Fue una fiesta clandestina en Villa Llanquihue a la cual acudimos por una denuncia que se le hizo a la policía. Llegamos al lugar, constatamos que se encontraban realizando una fiesta, se labró la infracción y se elevo al juzgado de faltas numero 1 para que determine la multa; fue el 17 de enero a las 2.40" dijo el director general de Comercio e Industria de Bariloche, Sebastián Hernández.

Fuentes del municipio de la ciudad andina agregaron que la fiesta tuvo lugar el día 17 de enero pasado "en un domicilio particular; fecha en que fuera labrada el acta de infracción (N° 3650) por inspectores de la Secretaría de Fiscalización"

"Cabe remarcar que el Art. 274 de la Ordenanza 3207-CM-2021, aplicable al caso, establece una sanción de multa que va desde los $500.000 hasta los $3.000.000" según el comunicado publicado por la Dirección General de Comunicaciones de la Municipalidad de Bariloche.

"Es entendimiento del magistrado a cargo del Tribunal de Faltas N°1, para meritar la multa, la valoración de la conducta desplegada por los imputados al momento de constatarse el hecho y la desaprensión (entendida ésta como desprecio de los derechos de los demás), al realizar este tipo de eventos; haciendo caso omiso de estas restricciones, pese a la prohibición y estado de pandemia, generando así un riesgo para sí y para terceros", agrega.

El comunicado añade: "vale mencionar que la aplicación del mínimo legal debe reservarse para actuaciones similares en las que el infractor pueda acreditar, por cualquier medio de prueba, algún atenuante en su accionar. Como así también la aproximación al máximo de la multa, deberá aplicarse en aquellos casos en que se verifique un fin de lucro u organización publicitando el evento y concentrando gran cantidad de personas; entre otros elementos a valorar".

Y concluye resaltando: "de no cumplimentarse el depósito del importe de la multa dentro del plazo de los diez (10) días de notificada la resolución, se hará pasible de lo previsto en los Art. 55 ("Las sentencias serán ejecutadas de oficio por el Juez que las hubiere dictado") y Art 56 ("Las sentencias que condenan al pago de multas se ejecutarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro") del Código de Faltas.

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