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Todos los comercios deberán aceptar pago con débito
Así lo estableció la AFIP a partir de este mes de abril, y fijó multas para los comerciantes, prestadores de servicios y profesionales que no cumplan.
Nacionales 01/04/2018El objetivo de esta iniciativa es promover la implementación de equipos de puntos de venta (POS) en los comercios de todo el país, para que los consumidores tengan la opción de utilizar la tarjeta de débito como medio de pago.
La resolución alcanza a todos aquellos negocios que vendan o alquilen cosas, presten servicios o realicen obras.
Quedarán exceptuados aquellos cuya actividad se desarrolle en localidades de menos de mil habitantes y las operaciones inferiores a diez pesos.
La medida, que se enmarca en la Ley 27.253, promulgada el 10 de junio de 2016, establece en su artículo 10 que quienes "realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes".
El costo que les insuma adoptar el sistema podrá ser computado como crédito fiscal del IVA. También hay una serie de beneficios sobre el uso del POS, según indica la AFIP: los monotributistas no pagarán comisiones transaccionales; quienes instalen el sistema por primera vez no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por dos años, y aquellos monotributistas y autónomos que abonen los doce pagos del años se les devolverá una cuota.
Los comercios deben exhibir un cartel que indique qué medios de pago aceptan y los consumidores pueden denunciar a quienes no acepten pago con tarjetas, a través del Formulario 960.
Cómo denunciar y cuáles son las multas
Como el débito es un medio de pago equivalente al efectivo, los comercios no pueden cobrar un monto adicional por su uso. Si al consumir el comercio ofrece un descuento por pagar en efectivo o no tiene terminal de cobro bajo esta modalidad, el usuario puede denunciar a través del celular.
La denuncia se inicia con el escaneo del código QR que figura en el Formulario 960 del local. Al hacerlo, el usuario será derivado a la información del comercio para hacer la denuncia, indica la web de la AFIP. El organismo evaluará el caso y aplicará sanciones.
Quienes incumplan pueden recibir multas de entre 300 y 30.000 pesos, y clausuras de entre tres y diez días.
Télam
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