¿Qué nombre le pongo a mi hijo?

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha reflejado los nuevos paradigmas de la sociedad y el nombre y apellido de las personas ha sido objeto de cambios necesarios para estar a la altura de los tiempos en que vivimos.

Tendencias - Opinión 23/12/2017 Dr. Mario Dubois
Nombre d elas personas

Foto Mario con epigrafeAtendí el teléfono. Como tantas veces en el día. Pero esta vez fue especial. La pareja que me había consultado hacía unos meses por la fertilización asistida me anunciaba el embarazo. Y también la inmensa felicidad que sentían.

Ahora querían consultar sobre el tema del nombre que le pondrían. Sabían que era algo que su hijo iba a llevar toda la vida y sentían una inmensa responsabilidad. Unos días después nos reunimos en el estudio para conversar sobre el tema.-

Dr., por ahí parecemos un poco exagerados pero nos preocupa el nombre de nuestro hijo y queremos consultarlo.

Esbocé una sonrisa cómplice y con la misma ternura de la que estaba imbuida la frase intenté una respuesta. En absoluto son exagerados, ya en otras oportunidades he asesorado sobre este tema. Porque el nombre es algo muy importante en la vida de una persona, ya que hace a su identidad. Y en ese sentido es un derecho humano básico y es pasible de protección jurídica. Pero también es la manera en que el Estado puede identificar a las personas y distinguirlas. El nombre es lo que hace al ser humano único e inconfundible y es también su certificado de ingreso a la sociedad, así que miren Uds. si tiene importancia.

¿Cuáles son las cuestiones legales que debemos tener en cuenta para la elección del nombre?

En primer lugar vamos clarificar los conceptos. El nombre está conformado por el prenombre que es lo que habitualmente se conoce como el nombre de pila y por el apellido.

Ambos padres pueden elegir el prenombre con libertad, aunque la misma ley establece alguna limitación a la misma.- Por ejemplo no se pueden poner más de tres nombres de pila o prenombres. Tampoco puede utilizare un apellido como prenombre, a fin de evitar confusiones en la sociedad respecto de cual es el prenombre y cual el apellido.

No está permitido poner primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos.-

Si, ya se, hay hermanos que pueden tener el mismo nombre como Maria Gabriela, María Florencia o María Sol, pero, en ese caso, a mi entender, lo que define el nombre no es el primero, sino el segundo, razón por la que debería ser aceptado.

En cuanto al segundo o tercer prenombre no existe restricción alguna, razón por la que podrían existir hermanos con distinto primer nombre e idéntico segundo y/o tercero.

La ley también prohíbe el uso de nombres extravagantes.

Con respecto a estos últimos, si bien no están definidos, lo que se trata de evitar es que la persona pueda ser objeto de burlas por la utilización de dicho prenombre.

¿Cómo es el tema del apellido, tiene que llevar el del padre?

Es una buena pregunta, porque de acuerdo con el Código Civil y Comercial en vigencia desde agosto de 2015 el hijo puede llevar el primer apellido de cualquiera de los progenitores, sean del mismo o de distinto sexo. También se le puede adicionar el otro apellido. O sea que pueden llevar uno o ambos apellidos en el orden que elijan los padres. Ahora si, una vez elegido el apellido de uno de los dos progenitores o el de ambos en el orden designado, el resto de los hijos debe llevar la mismo apellido o integración elegido para el primero.

¿Y si no nos ponemos de acuerdo?

Si los padres no se ponen de acuerdo respecto del apellido que llevará el hijo, se procede a realizar un sorteo ante las autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y será a través del azar la forma en que se resuelva el conflicto.

No es nuestro caso, pero que ocurre cuando se trata de un hijo que solo tiene un solo vínculo filial?

En el caso de los hijos extramatrimoniales, el hijo tendrá el apellido del progenitor con el que tiene vínculo filial. Si luego se determina una segunda filiación, ambos progenitores deben decidir el orden en que llevará los apellidos de ambos. Si no hubiera acuerdo, decidirá el Juez según el interés del menor.

Solo por curiosidad, ¿Cómo es actualmente el tema del apellido en el matrimonio?

Las sociedades evolucionan y el derecho también, así que la ancestral costumbre y normativa de que la mujer llevara el apellido del marido precedido de la preposición “de”, como una forma de posesión, quedó en los anales de la historia.

En la actualidad, cualquiera de los cónyuges de igual o diferente sexo, puede elegir por utilizar el apellido del otro con o sin la preposición “de”. Rige la más absoluta libertad para que los cónyuges elijan si llevan o no el apellido del otro. Ahora bien, en caso de divorcio o nulidad del matrimonio deben dejar de utilizar el apellido del otro, salvo que, por algún motivo razonable el juez lo autorice. En el caso de que uno de los cónyuges quede viudo puede seguir utilizando el apellido del otro hasta que contraiga nuevas nupcias o constituya una unión convivencial.

 

Me despedí de ellos deseándoles muy buena suerte en esta alocada y maravillosa aventura que es la paternidad y les repetí la frase de Gabriel García Marquez que resume su esencia: “Cuando un recién nacido aprieta con su pequeño puño, por primera vez, el dedo de su padre, lo tiene atrapado para siempre.”

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