
La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro llevó adelante tareas de control y fiscalización ambiental en distintas obras del proyecto VMOS.
La Senadora Nacional Magdalena Odarda resolvió presentarse como querellante en las actuaciones por los vertidos cloacales al lago Nahuel Huapi en San Carlos de Bariloche.
Regionales29/12/2018Luego de haber presentado, junto a la militante ambientalista Ana Wieman, la acción de amparo que derivara en la medida cautelar dispuesta por el Juez Rubén Marigo para frenar en el futuro el vuelco de los residuos cloacales en crudo al Lago Nahuel Huapi, y habiéndose dispuesto la remisión de las actuaciones a las fiscalías provincial y federal para investigar la posible comisión de delito ambiental y de incumplimiento de deberes de funcionario público, la Senadora Magdalena Odarda resolvió presentarse como querellante en las actuaciones iniciadas al respecto por dos fiscales intervinientes contra los funcionarios y agentes responsables de dicha medida, de la misma manera Ana Wieman hará lo propio junto a Árbol de Pie.
Con la medida cautelar dictada por el Juez Rubén Marigo el día 12 de diciembre de 2018, se había hecho lugar al planteo de las amparistas ordenando a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda a que “cese el volcado de líquidos crudos al Lago Nahuel Huapi iniciado el día 10 del corriente, hasta tanto acredite la existencia de otro método que evite el daño ambiental que provoca dicho volcado o la existencia de una evaluación de impacto ambiental efectuado por una institución independiente y especializada”, si bien la medida llegó en la última etapa del proceso, finalmente se dispuso el traslado de la causa principal a la justicia federal para continuar con el planteo de fondo.
Al constituirse en querellante, la Senadora Nacional por Río Negro hizo suya la medida dispuesta por el Juez Marigo, quien fue categórico al resolver “IV) REMITIR copia del presente al Sr. Fiscal Federal y al Sr. Fiscal Jefe de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, dada la posibilidad de existir el delito previsto en los arts. 56, 57 de la ley 24051 como la competencia establecida en el art 58 de la misma ley, o los previstos en los arts. 203, 208 del Código Penal, por incumplimiento a los deberes previstos en la Ley 22.351 art. 18, así como a lo establecido en el art. 41 de la CN segundo párrafo. A tales efectos líbrense oficios por Secretaría”.
De este modo se brindará continuidad al reclamo de las amparistas y vecinos a través de la justicia penal, tanto federal como provincial, a los fines de poner en ejecución el derecho de todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y de agua potable en condiciones de salubridad.
Del mismo modo, Magdalena Odarda expresó también su beneplácito ante el aceleramiento de los tiempos en el proceso licitatorio por la construcción del nuevo colector costanero, lo cual sin lugar a dudas deriva de la instalación de la causa a nivel nacional, del empoderamiento de los vecinos y de la actuación de la justicia.
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